Auto Supremo AS/0594/2016-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0594/2016-RRC

Fecha: 10-Ago-2016

Luego de transcribir la parte pertinente del numeral 5 FUNDAMENTACIÓN JURÍDICA del único considerando de


Luego de transcribir la parte pertinente del numeral 5 FUNDAMENTACIÓN JURÍDICA del único considerando de la Sentencia, el Tribunal de alzada concluye que no resulta evidente que el Tribunal de Sentencia no hubiese efectuado una correcta subsunción de la conducta delictiva atribuida al hoy impugnante, porque sí lo ha hecho en la forma detallada, aunque el error que resulta ser de taipeo, cuando al determinar que el procesado como efecto de los tocamientos impúdicos y gestos obscenos infligidos a la menor víctima en el micro, donde le tocó viajar con éste dicha menor, por su desesperación de escapar del mismo se lanzó debajo de dicho micro, cuando éste aún no había parado, situación que le causó lesiones leves en su rostro, aspecto que según el Tribunal de Sentencia se hallaría previsto como agravante en el art. 370 del CPP, cuando dicho artículo no existe en el código penal y más bien la norma que concuerda con la acusación y los hechos advertidos como acreditados por el A quo, precisamente se encuentran subsumidos por el art. 271 del CP, que refiere a las Lesiones Graves y Leves, entonces atendiendo a la logicidad expresada en la fundamentación jurídica expuesta por el A quo se tiene que una de las agravantes por las que fue procesado el recurrente se halla precisamente sustentada en la citada norma sustantiva penal, que en base al principio “iura curia novit” y la potestad conferida por el art. 414 del CPP, este Tribunal aclara que verdaderamente se aplica a la conducta desplegada por el acusado y advertida por el A quo conforme lo prevén los arts. 312 y 310 inc. a) y no así la norma invocada en la Sentencia contenida en el art. 370 del CP. Respecto a la otra agravante, se tiene debidamente justificada y fundamentada por los Juzgadores de mérito, prevista en el art. 310 inc. b) del CP, agravante que se aplica al acusado conforme lo establece el art. 312 del CP y que según el Tribunal de Sentencia, también se ha subsumido a la conducta del imputado porque éste efectuó y realizó los actos impúdicos y gestos obscenos en contra de la víctima en presencia de la hermana de la indicada víctima que apenas contaba con once años de edad; por tanto, también una niña en la forma exigida en dicha norma sustantiva penal; por cuanto, no se advierte errónea aplicación o interpretación de las normas sustantivas penales aludidas