Luego de transcribir la parte pertinente del numeral 5 FUNDAMENTACIÓN JURÍDICA del único considerando de
Luego de transcribir la parte pertinente del numeral 5 FUNDAMENTACIÓN JURÍDICA del único considerando de la Sentencia, el Tribunal de alzada concluye que no resulta evidente que el Tribunal de Sentencia no hubiese efectuado una correcta subsunción de la conducta delictiva atribuida al hoy impugnante, porque sí lo ha hecho en la forma detallada, aunque el error que resulta ser de taipeo, cuando al determinar que el procesado como efecto de los tocamientos impúdicos y gestos obscenos infligidos a la menor víctima en el micro, donde le tocó viajar con éste dicha menor, por su desesperación de escapar del mismo se lanzó debajo de dicho micro, cuando éste aún no había parado, situación que le causó lesiones leves en su rostro, aspecto que según el Tribunal de Sentencia se hallaría previsto como agravante en el art. 370 del CPP, cuando dicho artículo no existe en el código penal y más bien la norma que concuerda con la acusación y los hechos advertidos como acreditados por el A quo, precisamente se encuentran subsumidos por el art. 271 del CP, que refiere a las Lesiones Graves y Leves, entonces atendiendo a la logicidad expresada en la fundamentación jurídica expuesta por el A quo se tiene que una de las agravantes por las que fue procesado el recurrente se halla precisamente sustentada en la citada norma sustantiva penal, que en base al principio “iura curia novit” y la potestad conferida por el art. 414 del CPP, este Tribunal aclara que verdaderamente se aplica a la conducta desplegada por el acusado y advertida por el A quo conforme lo prevén los arts. 312 y 310 inc. a) y no así la norma invocada en la Sentencia contenida en el art. 370 del CP. Respecto a la otra agravante, se tiene debidamente justificada y fundamentada por los Juzgadores de mérito, prevista en el art. 310 inc. b) del CP, agravante que se aplica al acusado conforme lo establece el art. 312 del CP y que según el Tribunal de Sentencia, también se ha subsumido a la conducta del imputado porque éste efectuó y realizó los actos impúdicos y gestos obscenos en contra de la víctima en presencia de la hermana de la indicada víctima que apenas contaba con once años de edad; por tanto, también una niña en la forma exigida en dicha norma sustantiva penal; por cuanto, no se advierte errónea aplicación o interpretación de las normas sustantivas penales aludidas
- Por memorial presentado el 29 de marzo de 2016, cursante de fs
- b) Contra la mencionada Sentencia, el imputado Clemente Durán Molina (fs
- Del memorial del recurso de casación y del Auto Supremo de admisión 407/2016-RA de 24
- 1) Con relación a la nulidad del cuarto motivo de su recurso de apelación restringida,
- 2) El Tribunal ad quem incurrió en defecto absoluto, al no otorgar el trámite que
- I.1.2. Petitorio
- I.2. Admisión del recurso
- Mediante Auto Supremo 407/2016-RA de 24 de mayo, este Tribunal admitió el recurso de casación
- II. ACTUACIONES PROCESALES VINCULADAS AL RECURSO
- De la atenta revisión de los antecedentes venidos en casación y establecido el ámbito de
- Por Sentencia 52/2015 de 17 de septiembre, el Tribunal Segundo de Sentencia del Tribunal Departamental
- El acusado al haber tocado las partes íntimas a un menor de edad, atentó contra
- Respecto a la conducta descrita en el art
- II.2. De la apelación restringida interpuesta por el acusado
- Contra la referida Sentencia, el imputado Clemente Durán Molina, interpone recurso de apelación restringida, que
- 3) Alega defecto de la Sentencia que contraviene el art
- La Sentencia no especifica a que numeral del art
- II.3. Del Auto de Vista impugnado
- La Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, por Auto de Vista
- Luego de transcribir la parte pertinente del numeral 5 FUNDAMENTACIÓN JURÍDICA del único considerando de
- El recurso de casación de Clemente Durán Molina, fue admitido ante la concurrencia de
- III.1. Toda resolución judicial debe encontrarse debidamente fundamentada y motivada
- En coherencia con las normas constitucionales citadas y la doctrina descrita, el legislador estableció en
- III.2. Análisis del caso concreto
- Conforme se evidencia del Auto Supremo de Admisibilidad, este Tribunal admitió dos motivos del recurso
- En síntesis la parte recurrente, denuncia que el Tribunal de alzada incumplió la aplicación del
- De la revisión del Auto de Vista impugnado, se tiene que el Tribunal de alzada
- Por otra parte, el Tribunal de apelación, también realizó un correcto control de legalidad, respecto
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
