Auto Supremo AS/0594/2016-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0594/2016-RRC

Fecha: 10-Ago-2016

De la revisión del Auto de Vista impugnado, se tiene que el Tribunal de alzada


De la revisión del Auto de Vista impugnado, se tiene que el Tribunal de alzada concluye que no es evidente que el Tribunal a quo, no hubiere realizado una correcta subsunción de la conducta delictiva atribuida al hoy impugnante. Para dicha conclusión, constató correctamente que el Tribunal de Sentencia -respecto a la subsunción- lo hizo de forma detallada; sin embargo, observó la existencia de un error por el A quo, pero que fue una omisión netamente formal, al determinarse en la Sentencia que como efecto de los tocamientos impúdicos y gestos obscenos infligidos a la menor víctima en el micro donde le toco viajar con el imputado, dicha menor, por su desesperación de escapar de él se lanzó debajo del micro cuando éste se encontraba en movimiento y aún no había parado, aspecto que le causó Lesiones Leves en su rostro, situación que según el Tribunal de Sentencia se hallaría previsto como agravante en el “art. 370 del CP”; en este sentido, el Tribunal de alzada realizando el control de legalidad, manifestó que el referido artículo (370 del CP), no existe en el código sustantivo penal y que en todo caso, la norma que concuerda con la acusación y los hechos advertidos como acreditados por el Tribunal de Sentencia, cabalmente se encuentran subsumidos por el art. 271 del CP que refiere a las Lesiones Graves y Leves; es así que, el Auto de Vista a partir de la logicidad expresada en la fundamentación jurídica expuesta en la Sentencia, arribó al entendimiento de que una de las agravantes por las que fue procesado el recurrente se halla precisamente sustentada en la citada norma sustantiva penal, que en base al principio “iura curia novit” y la potestad conferida por el art. 414 del CPP, aclaró que verdaderamente se aplica a la conducta desplegada por el acusado conforme lo prevén los arts. 312 y 310 inc. a) del CP y no así la norma invocada en la Sentencia contenida en el “art. 370 del CP”