De la revisión del Auto de Vista impugnado, se tiene que el Tribunal de alzada
De la revisión del Auto de Vista impugnado, se tiene que el Tribunal de alzada concluye que no es evidente que el Tribunal a quo, no hubiere realizado una correcta subsunción de la conducta delictiva atribuida al hoy impugnante. Para dicha conclusión, constató correctamente que el Tribunal de Sentencia -respecto a la subsunción- lo hizo de forma detallada; sin embargo, observó la existencia de un error por el A quo, pero que fue una omisión netamente formal, al determinarse en la Sentencia que como efecto de los tocamientos impúdicos y gestos obscenos infligidos a la menor víctima en el micro donde le toco viajar con el imputado, dicha menor, por su desesperación de escapar de él se lanzó debajo del micro cuando éste se encontraba en movimiento y aún no había parado, aspecto que le causó Lesiones Leves en su rostro, situación que según el Tribunal de Sentencia se hallaría previsto como agravante en el “art. 370 del CP”; en este sentido, el Tribunal de alzada realizando el control de legalidad, manifestó que el referido artículo (370 del CP), no existe en el código sustantivo penal y que en todo caso, la norma que concuerda con la acusación y los hechos advertidos como acreditados por el Tribunal de Sentencia, cabalmente se encuentran subsumidos por el art. 271 del CP que refiere a las Lesiones Graves y Leves; es así que, el Auto de Vista a partir de la logicidad expresada en la fundamentación jurídica expuesta en la Sentencia, arribó al entendimiento de que una de las agravantes por las que fue procesado el recurrente se halla precisamente sustentada en la citada norma sustantiva penal, que en base al principio “iura curia novit” y la potestad conferida por el art. 414 del CPP, aclaró que verdaderamente se aplica a la conducta desplegada por el acusado conforme lo prevén los arts. 312 y 310 inc. a) del CP y no así la norma invocada en la Sentencia contenida en el “art. 370 del CP”
- Por memorial presentado el 29 de marzo de 2016, cursante de fs
- b) Contra la mencionada Sentencia, el imputado Clemente Durán Molina (fs
- Del memorial del recurso de casación y del Auto Supremo de admisión 407/2016-RA de 24
- 1) Con relación a la nulidad del cuarto motivo de su recurso de apelación restringida,
- 2) El Tribunal ad quem incurrió en defecto absoluto, al no otorgar el trámite que
- I.1.2. Petitorio
- I.2. Admisión del recurso
- Mediante Auto Supremo 407/2016-RA de 24 de mayo, este Tribunal admitió el recurso de casación
- II. ACTUACIONES PROCESALES VINCULADAS AL RECURSO
- De la atenta revisión de los antecedentes venidos en casación y establecido el ámbito de
- Por Sentencia 52/2015 de 17 de septiembre, el Tribunal Segundo de Sentencia del Tribunal Departamental
- El acusado al haber tocado las partes íntimas a un menor de edad, atentó contra
- Respecto a la conducta descrita en el art
- II.2. De la apelación restringida interpuesta por el acusado
- Contra la referida Sentencia, el imputado Clemente Durán Molina, interpone recurso de apelación restringida, que
- 3) Alega defecto de la Sentencia que contraviene el art
- La Sentencia no especifica a que numeral del art
- II.3. Del Auto de Vista impugnado
- La Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, por Auto de Vista
- Luego de transcribir la parte pertinente del numeral 5 FUNDAMENTACIÓN JURÍDICA del único considerando de
- El recurso de casación de Clemente Durán Molina, fue admitido ante la concurrencia de
- III.1. Toda resolución judicial debe encontrarse debidamente fundamentada y motivada
- En coherencia con las normas constitucionales citadas y la doctrina descrita, el legislador estableció en
- III.2. Análisis del caso concreto
- Conforme se evidencia del Auto Supremo de Admisibilidad, este Tribunal admitió dos motivos del recurso
- En síntesis la parte recurrente, denuncia que el Tribunal de alzada incumplió la aplicación del
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- Por otra parte, el Tribunal de apelación, también realizó un correcto control de legalidad, respecto
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
