Auto Supremo AS/0594/2016-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0594/2016-RRC

Fecha: 10-Ago-2016

La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art


En ese marco, el Auto de Vista se encuentra debidamente fundamentado y motivado, aplicó correctamente el espíritu previsto por el art. 414 del CPP y el alcance del principio iura novit curia, corrigiendo y complementando de forma fundamentada y dentro de su competencia, un aspecto netamente formal y de taipeo como es el consignar como agravante el “art. 370 del CP”, que no tiene nada que ver con la norma sustantiva de los arts. 312 y 310 inc. a) del CP; en este sentido, el Tribunal de alzada realizó un control de legalidad efectivo -sin revalorizar prueba ni recalificar el tipo penal- ya que se ha evidenciado que la conducta del imputado se acomodó claramente a la agravante establecida en el art. 310 inc. a) del CP, justamente por las lesiones (art. 271 del CP) que tuvo la menor por causa de la conducta desplegada por el imputado; por otra parte, también se fundamentó sobre la otra agravante, concluyéndose que los actos impúdicos y gestos obscenos en contra de la víctima, fueron realizados y consumados en presencia de la hermana de la víctima, lo que significa que el hecho ilícito e antijurídico fue producido frente a una menor de edad, lo que hace la aplicación de la agravante prevista en el art. 310 inc. b) del CP.

Consiguientemente, el Auto de Vista se encuentra debidamente fundamentado, admitido con base al control de legalidad respecto a la correcta subsunción de la conducta delictiva del ahora recurrente efectuada en la Sentencia, por lo que, no se ha vulnerado ningún derecho fundamental ni garantía constitucional; en todo caso, la resolución ahora impugnada contiene una motivación razonable respecto a la subsunción.

POR TANTO

La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art. 419 del CPP, declara INFUNDADO el recurso de casación interpuesto por Clemente Durán Molina, cursante de fs. 211 a 216