La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
En ese marco, el Auto de Vista se encuentra debidamente fundamentado y motivado, aplicó correctamente el espíritu previsto por el art. 414 del CPP y el alcance del principio iura novit curia, corrigiendo y complementando de forma fundamentada y dentro de su competencia, un aspecto netamente formal y de taipeo como es el consignar como agravante el “art. 370 del CP”, que no tiene nada que ver con la norma sustantiva de los arts. 312 y 310 inc. a) del CP; en este sentido, el Tribunal de alzada realizó un control de legalidad efectivo -sin revalorizar prueba ni recalificar el tipo penal- ya que se ha evidenciado que la conducta del imputado se acomodó claramente a la agravante establecida en el art. 310 inc. a) del CP, justamente por las lesiones (art. 271 del CP) que tuvo la menor por causa de la conducta desplegada por el imputado; por otra parte, también se fundamentó sobre la otra agravante, concluyéndose que los actos impúdicos y gestos obscenos en contra de la víctima, fueron realizados y consumados en presencia de la hermana de la víctima, lo que significa que el hecho ilícito e antijurídico fue producido frente a una menor de edad, lo que hace la aplicación de la agravante prevista en el art. 310 inc. b) del CP.
Consiguientemente, el Auto de Vista se encuentra debidamente fundamentado, admitido con base al control de legalidad respecto a la correcta subsunción de la conducta delictiva del ahora recurrente efectuada en la Sentencia, por lo que, no se ha vulnerado ningún derecho fundamental ni garantía constitucional; en todo caso, la resolución ahora impugnada contiene una motivación razonable respecto a la subsunción.
POR TANTO
La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art. 419 del CPP, declara INFUNDADO el recurso de casación interpuesto por Clemente Durán Molina, cursante de fs. 211 a 216
- Por memorial presentado el 29 de marzo de 2016, cursante de fs
- b) Contra la mencionada Sentencia, el imputado Clemente Durán Molina (fs
- Del memorial del recurso de casación y del Auto Supremo de admisión 407/2016-RA de 24
- 1) Con relación a la nulidad del cuarto motivo de su recurso de apelación restringida,
- 2) El Tribunal ad quem incurrió en defecto absoluto, al no otorgar el trámite que
- I.1.2. Petitorio
- I.2. Admisión del recurso
- Mediante Auto Supremo 407/2016-RA de 24 de mayo, este Tribunal admitió el recurso de casación
- II. ACTUACIONES PROCESALES VINCULADAS AL RECURSO
- De la atenta revisión de los antecedentes venidos en casación y establecido el ámbito de
- Por Sentencia 52/2015 de 17 de septiembre, el Tribunal Segundo de Sentencia del Tribunal Departamental
- El acusado al haber tocado las partes íntimas a un menor de edad, atentó contra
- Respecto a la conducta descrita en el art
- II.2. De la apelación restringida interpuesta por el acusado
- Contra la referida Sentencia, el imputado Clemente Durán Molina, interpone recurso de apelación restringida, que
- 3) Alega defecto de la Sentencia que contraviene el art
- La Sentencia no especifica a que numeral del art
- II.3. Del Auto de Vista impugnado
- La Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, por Auto de Vista
- Luego de transcribir la parte pertinente del numeral 5 FUNDAMENTACIÓN JURÍDICA del único considerando de
- El recurso de casación de Clemente Durán Molina, fue admitido ante la concurrencia de
- III.1. Toda resolución judicial debe encontrarse debidamente fundamentada y motivada
- En coherencia con las normas constitucionales citadas y la doctrina descrita, el legislador estableció en
- III.2. Análisis del caso concreto
- Conforme se evidencia del Auto Supremo de Admisibilidad, este Tribunal admitió dos motivos del recurso
- En síntesis la parte recurrente, denuncia que el Tribunal de alzada incumplió la aplicación del
- De la revisión del Auto de Vista impugnado, se tiene que el Tribunal de alzada
- Por otra parte, el Tribunal de apelación, también realizó un correcto control de legalidad, respecto
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
