2) El Tribunal ad quem incurrió en defecto absoluto, al no otorgar el trámite que
2) El Tribunal ad quem incurrió en defecto absoluto, al no otorgar el trámite que amerita la petición de la revisión recursiva teniendo en cuenta que incurrió en falta de fundamentación, siendo que no se justificó que se señaló que no se puede afirmar la comisión del ilícito porque la hermana de la víctima no vio el momento en que supuestamente incurrió en dicho ilícito, de la misma forma no existió otro medio de prueba que acredite lo manifestado por la víctima; asimismo, refiere que no es aplicable el art. 310 inc. b) del CP, pues con relación a esos aspectos, señala que en su apelación restringida acusó la comisión de defectos absolutos no convalidables, porque no se confrontó las declaraciones y tampoco se asumió el mandato del in dubio pro reo; en cuanto, a las contradicciones de la hermana de la víctima que aplicándola correctamente, debían favorecerle; en síntesis, señala que no debió constituirse en una resolución que limita de manera inquisitiva el ejercicio de la producción de la prueba de descargo que resultaba fundamental, siendo que dichas pruebas debieron ser analizadas por el Tribunal de apelación, porque al tratarse de defectos absolutos se debió abrir inmediatamente la competencia de los Tribunales superiores quienes están obligados al análisis de fondo de la cuestión planteada como en el caso de autos. Asimismo, refiere que en ese motivo de su apelación restringida invocó la violación de los arts. 169 in. 3) y 370 del CPP; por lo que, el Tribunal de alzada debió ingresar a la revisión de fondo de lo pretendido; sin embargo, de ello no lo hizo, incurriendo en falta de fundamentación
- Por memorial presentado el 29 de marzo de 2016, cursante de fs
- b) Contra la mencionada Sentencia, el imputado Clemente Durán Molina (fs
- Del memorial del recurso de casación y del Auto Supremo de admisión 407/2016-RA de 24
- 1) Con relación a la nulidad del cuarto motivo de su recurso de apelación restringida,
- 2) El Tribunal ad quem incurrió en defecto absoluto, al no otorgar el trámite que
- I.1.2. Petitorio
- I.2. Admisión del recurso
- Mediante Auto Supremo 407/2016-RA de 24 de mayo, este Tribunal admitió el recurso de casación
- II. ACTUACIONES PROCESALES VINCULADAS AL RECURSO
- De la atenta revisión de los antecedentes venidos en casación y establecido el ámbito de
- Por Sentencia 52/2015 de 17 de septiembre, el Tribunal Segundo de Sentencia del Tribunal Departamental
- El acusado al haber tocado las partes íntimas a un menor de edad, atentó contra
- Respecto a la conducta descrita en el art
- II.2. De la apelación restringida interpuesta por el acusado
- Contra la referida Sentencia, el imputado Clemente Durán Molina, interpone recurso de apelación restringida, que
- 3) Alega defecto de la Sentencia que contraviene el art
- La Sentencia no especifica a que numeral del art
- II.3. Del Auto de Vista impugnado
- La Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, por Auto de Vista
- Luego de transcribir la parte pertinente del numeral 5 FUNDAMENTACIÓN JURÍDICA del único considerando de
- El recurso de casación de Clemente Durán Molina, fue admitido ante la concurrencia de
- III.1. Toda resolución judicial debe encontrarse debidamente fundamentada y motivada
- En coherencia con las normas constitucionales citadas y la doctrina descrita, el legislador estableció en
- III.2. Análisis del caso concreto
- Conforme se evidencia del Auto Supremo de Admisibilidad, este Tribunal admitió dos motivos del recurso
- En síntesis la parte recurrente, denuncia que el Tribunal de alzada incumplió la aplicación del
- De la revisión del Auto de Vista impugnado, se tiene que el Tribunal de alzada
- Por otra parte, el Tribunal de apelación, también realizó un correcto control de legalidad, respecto
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
