Auto Supremo AS/0599/2016-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0599/2016-RA

Fecha: 18-Ago-2016

3) Señala que en cuanto al defecto de sentencia previsto por el inc


3) Señala que en cuanto al defecto de sentencia previsto por el inc. 4) del art. 370 del Código de Procedimiento Penal (CPP), la interpretación realizada por el Tribunal de apelación, es incorrecta pues dicho defecto habría estado fundamentado en los arts. 345 de la Ley 584 y los arts. 167, 169 inc. 1) y 3); y, 172 del CPP; sin embargo, el Tribunal de Sentencia hubiere rechazado el incidente, permitiendo el ingreso de pruebas presentadas por el Ministerio Público, fuera del plazo establecido por el art. 340 de la Ley 584, vulnerando el principio de legalidad, debido proceso, seguridad jurídica, preclusión y su derecho a la dignidad humana; además, que habría decretado un ilegal cuarto intermedio contrariando lo previsto por el art. 334 de la Ley 548, vulnerando el principio de continuidad, denuncia en la que en apelación hubiese adjuntado como precedente los Autos supremos 070/2014-RRC de 28 de marzo y 123/2012 de 15 de junio