3) Señala que en cuanto al defecto de sentencia previsto por el inc
3) Señala que en cuanto al defecto de sentencia previsto por el inc. 4) del art. 370 del Código de Procedimiento Penal (CPP), la interpretación realizada por el Tribunal de apelación, es incorrecta pues dicho defecto habría estado fundamentado en los arts. 345 de la Ley 584 y los arts. 167, 169 inc. 1) y 3); y, 172 del CPP; sin embargo, el Tribunal de Sentencia hubiere rechazado el incidente, permitiendo el ingreso de pruebas presentadas por el Ministerio Público, fuera del plazo establecido por el art. 340 de la Ley 584, vulnerando el principio de legalidad, debido proceso, seguridad jurídica, preclusión y su derecho a la dignidad humana; además, que habría decretado un ilegal cuarto intermedio contrariando lo previsto por el art. 334 de la Ley 548, vulnerando el principio de continuidad, denuncia en la que en apelación hubiese adjuntado como precedente los Autos supremos 070/2014-RRC de 28 de marzo y 123/2012 de 15 de junio
- Por memorial presentado el 29 de abril de 2016, cursante de fs
- a) Por Sentencia 8/2015 de 2 de septiembre (fs
- b) Contra la mencionada Sentencia, el Ministerio Público (fs
- c) Por diligencia de 27 de abril de 2016 (fs
- Del memorial de recurso de casación, se extraen los siguientes motivos
- 2) El Auto de Vista incurrió en falta de fundamentación descriptiva e intelectiva, vulnerando su
- 3) Señala que en cuanto al defecto de sentencia previsto por el inc
- 4) Alega que no solicitó revalorización de la prueba, sino a tiempo de plantear en
- El art
- En este contexto, el art
- Por otra parte, para la admisibilidad del recurso de casación es menester observar los requisitos
- ii) Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida,
- Esto significa que, no basta la simple mención, invocación, trascripción del precedente, ni la fundamentación
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- Ahora bien, un supuesto de flexibilización de los requisitos del recurso de casación que permite
- Este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso de casación a
- En el tercer motivo de casación, el recurrente se limita a referir que resulta incorrecta
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
