En el tercer motivo de casación, el recurrente se limita a referir que resulta incorrecta
Cabe destacar que esta doctrina de flexibilización de los requisitos de admisibilidad y permisibilidad de activar el recurso de casación ante la denuncia de defectos absolutos adoptada por este Tribunal, ha sido ratificada por el Tribunal Constitucional en las Sentencias Constitucionales 1112/2013 de 17 de Julio, 0128/2015-S1 de 26 de febrero y 0326/2015-S3 de 27 de marzo, entre otras, al señalar que guarda conformidad con los valores de justicia e igualdad y el principio de eficacia de los derechos fundamentales, entre ellos el acceso a la justicia y la justicia material, ultima que exige adoptar criterios que permitan enmendar y reparar la afectación grave de derechos y garantías constitucionales ocurridas en la tramitación de los procesos.
IV. ANÁLISIS SOBRE EL CUMPLIMIENTO DE DICHOS REQUISITOS
En el caso de autos, se establece que el 27 de abril del 2016, fue notificado el imputado, con el Auto de Vista hoy impugnado y el 29 de del mismo mes del presente año, interpuso recurso de casación; es decir, dentro del plazo de los cinco días hábiles que le otorga la ley, cumpliendo con el requisito temporal previsto por el art. 417 del CPP.
En cuanto al cumplimiento de los demás requisitos de admisibilidad, se evidencia que en el primer motivo de casación, el imputado alegó que el Tribunal de apelación se limitó a trascribir la Sentencia con la única diferencia de incrementar el quantum de la pena sin tomar en cuenta que: i) El Tribunal de Sentencia se compuso solo con dos jueces técnicos, incumpliendo el art. 52 de la Ley 586; ii) Las atenuantes reconocidas en su favor por el Tribunal de mérito; y, iii) Que el ser maestro de la víctima no implica que esté a cargo de la educación de la víctima, ni que ésta estuviere bajo su dependencia. Motivo en el que refiere que en apelación restringida invocó como precedentes, el Auto de Vista 012/2014 y el Auto Supremo 190/2014-RRC de 15 de mayo; empero, en casación el recurrente no explica en términos precisos en que consiste la contradicción entre los precedentes invocados y la forma de resolución de los motivos de apelación restringida, teniendo presente que dicha exigencia debe ser cumplida por quien recurre de casación, a los fines de que este Tribunal, en caso de ser evidente la denuncia efectuada, proceda a enmendar posibles errores y omisiones cometidas por el Tribunal de apelación, más cuando dicho requisito resulta ineludible para decretar la admisibilidad del recurso, pues desde ahí partirá el análisis de contradicción a efectuarse en una resolución de fondo; pues, las características y naturaleza del recurso de casación en el sistema procesal vigente, exigen a las partes, más que el simple cuestionamiento a las resoluciones y la simple cita de algún precedente, como sucede en el presente caso, brinde una explicación clara y fundamentada de la posible contradicción existente entre el Auto de Vista impugnado y el o los precedentes que se invocan; en consecuencia, resulta inviable el análisis de fondo del motivo por incumplimiento del requisito previsto por el art. 417 segundo párrafo del CPP.
En el segundo motivo de casación, el recurrente denuncia que el Auto de Vista incurrió en falta de fundamentación descriptiva e intelectiva, vulnerándose el derecho a la dignidad humana y los principios constitucionales; sin embargo, no explica de forma clara en que consiste esa falta de fundamentación ni cuál es el argumento asumido por el Tribunal de alzada que carezca de esta falta de fundamentación; asimismo, se limita a señalar que la resolución impugnada es contraria a otros precedentes, sin especificar cuáles son, omitiendo expresar en términos precisos en que consiste esa contradicción, incumpliendo con proveer los requisitos previstos por los arts. 416 y 417 del CPP. Además, se limitó a referir que se vulneró su derecho a la dignidad humana y principios constitucionales, sin especificar que principios, tampoco proveyó los antecedentes generadores de la supuesta vulneración, no explico en que consiste la vulneración, no vinculo su denuncia a la existencia de defectos absolutos y menos explico cuál es el resultado daño del supuesto defecto, incumpliendo también con proveer los requisitos de flexibilización, para una posible admisión vía excepcional.
En el tercer motivo de casación, el recurrente se limita a referir que resulta incorrecta la interpretación realizada por el Tribunal de apelación a tiempo de resolver su denuncia referida a la existencia del defecto previsto por el inc. 4) del art. 370 del CPP, señalando que en apelación restringida invocó como precedentes los Autos Supremos 070/2014-RRC de 28 de marzo y 123/2012 de 15 de junio; empero, en casación omite explicar la contradicción entre la resolución impugnada y los precedentes invocados, incumpliendo una vez más los requisitos previstos por el art. 417 segunda parte del CPP
- Por memorial presentado el 29 de abril de 2016, cursante de fs
- a) Por Sentencia 8/2015 de 2 de septiembre (fs
- b) Contra la mencionada Sentencia, el Ministerio Público (fs
- c) Por diligencia de 27 de abril de 2016 (fs
- Del memorial de recurso de casación, se extraen los siguientes motivos
- 2) El Auto de Vista incurrió en falta de fundamentación descriptiva e intelectiva, vulnerando su
- 3) Señala que en cuanto al defecto de sentencia previsto por el inc
- 4) Alega que no solicitó revalorización de la prueba, sino a tiempo de plantear en
- El art
- En este contexto, el art
- Por otra parte, para la admisibilidad del recurso de casación es menester observar los requisitos
- ii) Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida,
- Esto significa que, no basta la simple mención, invocación, trascripción del precedente, ni la fundamentación
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- Ahora bien, un supuesto de flexibilización de los requisitos del recurso de casación que permite
- Este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso de casación a
- En el tercer motivo de casación, el recurrente se limita a referir que resulta incorrecta
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
