Auto Supremo AS/0599/2016-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0599/2016-RA

Fecha: 18-Ago-2016

SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA


Similar defecto concurre en el planteamiento del cuarto motivo de casación, pues el recurrente refiere que no solicitó revalorización de la prueba, haciendo remembranza de los fundamentos de su motivo de apelación restringida fundada en la existencia del defecto de sentencia previsto por el inc. 6) del art. 370 del CPP, señalando que en apelación restringida habría invocado como precedente contradictorio el Auto de Vista 014/2014 de 19 de septiembre, relacionado con el Auto Supremo 71/2012 de 12 de abril; sin embargo, en casación no estableció en términos precisos la contradicción existente, incurriendo en una omisión que no puede ser suplida de oficio por este Tribunal, imposibilitando el análisis de fondo del presente motivo, al igual que el resto de los planteados en el presente recurso, que en definitiva deviene en inadmisible.

POR TANTO

La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en el art. 418 del CPP, declara INADMISIBLE el recurso de casación interpuestos por Jorge Enrique Campos Carreño, cursante de fs. 987 a 991.

Regístrese, hágase saber y devuélvase.

Firmado

Magistrada Presidenta Dra. Norka N. Mercado Guzmán
Magistrada Dra. Maritza Suntura Juaniquina
Secretario de Sala Cristhian G. Miranda Dávalos
SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA