4) Alega que no solicitó revalorización de la prueba, sino a tiempo de plantear en
4) Alega que no solicitó revalorización de la prueba, sino a tiempo de plantear en su recurso de apelación restringida, la existencia del defecto de Sentencia previsto por el inc. 6) del art. 370 del CPP, denunció que no se habría valorado de forma armónica el Acta de entrevista de la víctima, el Certificado médico forense, cite LAB-CLIN-GEN241/2014 y decreto de 18 de julio del 2014, el sobre con código IDIF 1715/2014, las declaraciones testificales de Karina Yohire Velasco; por lo que, debió aplicarse el principio de In dubio pro reo, motivo en el que había invocado como precedente contradictorio el Auto de vista 014/2014 de 19 de septiembre, relacionado con el Auto Supremo 71/2012 de 12 de abril
- Por memorial presentado el 29 de abril de 2016, cursante de fs
- a) Por Sentencia 8/2015 de 2 de septiembre (fs
- b) Contra la mencionada Sentencia, el Ministerio Público (fs
- c) Por diligencia de 27 de abril de 2016 (fs
- Del memorial de recurso de casación, se extraen los siguientes motivos
- 2) El Auto de Vista incurrió en falta de fundamentación descriptiva e intelectiva, vulnerando su
- 3) Señala que en cuanto al defecto de sentencia previsto por el inc
- 4) Alega que no solicitó revalorización de la prueba, sino a tiempo de plantear en
- El art
- En este contexto, el art
- Por otra parte, para la admisibilidad del recurso de casación es menester observar los requisitos
- ii) Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida,
- Esto significa que, no basta la simple mención, invocación, trascripción del precedente, ni la fundamentación
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- Ahora bien, un supuesto de flexibilización de los requisitos del recurso de casación que permite
- Este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso de casación a
- En el tercer motivo de casación, el recurrente se limita a referir que resulta incorrecta
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
