b) Contra la mencionada Sentencia, el Ministerio Público (fs
b) Contra la mencionada Sentencia, el Ministerio Público (fs. 844 a 851 vta.), el Director Departamental de Educación del Beni (fs. 863 a 866 vta.), la Víctima (fs. 868 a 872 vta.), el Ministerio de Educación (fs. 914 a 918) y el imputado (fs. 889 a 891 vta.), interpusieron recursos de apelación restringida, que fueron resueltos por Auto de Vista 7/2016 de 5 de abril, dictado por la Sala Penal del Tribunal Departamental de Justicia de Beni, que declaró procedentes en parte los cuatro primeros recursos de apelación e improcedente el recurso planteado por el imputado; en consecuencia, revocó parcialmente la Sentencia y declaró culpable al acusado Jorge Enrique Campos Carreño, por el delito de Estupro, tipificado por el art. 309 del CP, con la agravante establecida en el art. 310 inc. g) del CP, imponiéndole la pena de ocho años de privación de libertad, manteniendo en lo demás la resolución recurrida
- Por memorial presentado el 29 de abril de 2016, cursante de fs
- a) Por Sentencia 8/2015 de 2 de septiembre (fs
- b) Contra la mencionada Sentencia, el Ministerio Público (fs
- c) Por diligencia de 27 de abril de 2016 (fs
- Del memorial de recurso de casación, se extraen los siguientes motivos
- 2) El Auto de Vista incurrió en falta de fundamentación descriptiva e intelectiva, vulnerando su
- 3) Señala que en cuanto al defecto de sentencia previsto por el inc
- 4) Alega que no solicitó revalorización de la prueba, sino a tiempo de plantear en
- El art
- En este contexto, el art
- Por otra parte, para la admisibilidad del recurso de casación es menester observar los requisitos
- ii) Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida,
- Esto significa que, no basta la simple mención, invocación, trascripción del precedente, ni la fundamentación
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- Ahora bien, un supuesto de flexibilización de los requisitos del recurso de casación que permite
- Este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso de casación a
- En el tercer motivo de casación, el recurrente se limita a referir que resulta incorrecta
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
