Esto significa que, no basta la simple mención, invocación, trascripción del precedente, ni la fundamentación
Esto significa que, no basta la simple mención, invocación, trascripción del precedente, ni la fundamentación subjetiva del recurrente respecto a cómo cree que debió ser resuelta la alegación; sino, la adecuación del recurso indefectiblemente a la normativa legal, para que a partir de ello, este Tribunal de Justicia, pueda cumplir con su competencia (art. 419 del CPP), sin que pueda considerarse a este medio de impugnación una nueva oportunidad de revisión del fallo de mérito
- Por memorial presentado el 29 de abril de 2016, cursante de fs
- a) Por Sentencia 8/2015 de 2 de septiembre (fs
- b) Contra la mencionada Sentencia, el Ministerio Público (fs
- c) Por diligencia de 27 de abril de 2016 (fs
- Del memorial de recurso de casación, se extraen los siguientes motivos
- 2) El Auto de Vista incurrió en falta de fundamentación descriptiva e intelectiva, vulnerando su
- 3) Señala que en cuanto al defecto de sentencia previsto por el inc
- 4) Alega que no solicitó revalorización de la prueba, sino a tiempo de plantear en
- El art
- En este contexto, el art
- Por otra parte, para la admisibilidad del recurso de casación es menester observar los requisitos
- ii) Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida,
- Esto significa que, no basta la simple mención, invocación, trascripción del precedente, ni la fundamentación
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- Ahora bien, un supuesto de flexibilización de los requisitos del recurso de casación que permite
- Este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso de casación a
- En el tercer motivo de casación, el recurrente se limita a referir que resulta incorrecta
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
