En este recurso, se denuncia la vulneración del derecho al debido proceso, cuestionando la recurrente
En este recurso, se denuncia la vulneración del derecho al debido proceso, cuestionando la recurrente la decisión del Tribunal de alzada de anular la Sentencia al resolver los motivos alegados por los imputados referidos a la infracción del art. 340 inc. 1) del CPP; al defecto previsto por el inc. 4 del art. 370 del CPP; a la exclusión de pruebas de descargo; a la vulneración a la defensa; a que la Sentencia se basa en hechos inexistentes o no acreditados en conformidad al inc. 6) del art. 370 del CPP, así como a la falta de notificación por inobservancia del art. 361 del CPP; a cuyo efecto, se limita a la simple cita del Auto Supremo 49 de 16 de marzo de 2012, omitiendo establecer con precisión, cuál la contradicción entre el precedente invocado en relación a lo determinado en el Auto de Vista impugnado, conforme a la exigencia establecida en el art. 416 del CPP, para que este Tribunal, en virtud a la competencia que le asigna el art. 419 del CPP, con relación al art. 42 de la LOJ, en caso de ser evidente la denuncia efectuada, ingrese al análisis de fondo del recurso de casación y proceda a enmendar posibles errores y omisiones cometidas por el Tribunal de apelación, requisito ineludible para decretar la admisibilidad del recurso y que se constituye en una obligación que tiene trascendental importancia, pues desde ahí, partirá el análisis de contradicción a efectuarse en una resolución de fondo, sin que dicha exigencia quede cumplida con la simple cita del precedente como sucede en el caso de autos; por lo que el recurrente incurrió en una omisión que no puede ser suplida de oficio por esta Sala Penal, siendo evidente el incumplimiento de los requisitos previstos por los arts. 416 y 417 del CPP, imposibilitando a este Tribunal efectuar la labor de contraste
- Por memoriales presentados el 28 de junio de 2016, cursantes de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- b) Contra la referida Sentencia, Roland Alfonzo Bartolome Carrillo Eguez y Ariana Apinaye Fernández, interpusieron
- c) Notificados los recurrentes el 20 de junio de 2016 con el Auto de Vista
- De la revisión de los recursos de casación, se extraen los siguientes motivos
- II.2.Recurso de casación de los representantes del Ministerio Público
- Citando el Auto Supremo 104 de 20 de febrero de 2004, los recurrentes en principio
- Con esos argumentos, afirman que el Auto de Vista no se pronunció a la respuesta
- Alega que se efectuó una interpretación sesgada al afirmar la existencia de nulidades de acuerdo
- Previa referencia a los arts
- El art
- En este contexto, el art
- i) Interposición del recurso de casación dentro de los cinco días siguientes a la notificación
- ii) Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida,
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- Sin embargo, existen situaciones de flexibilización de los requisitos de admisibilidad del recurso de casación
- Este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso de casación a
- De la revisión de antecedentes se tiene, que pronunciado el Auto de Vista impugnado, cursa
- IV.1. Del recurso de casación de Elite Severiche Castro
- En este recurso, se denuncia la vulneración del derecho al debido proceso, cuestionando la recurrente
- A lo señalado debe agregarse que los Autos Supremos 199/2013 de 11 de junio y
- Sin embargo, este Tribunal no puede soslayar que la parte recurrente alega en su planteamiento
- IV.2. Del recurso de casación del Ministerio Público
- Se deja constancia que los Autos Supremos 266/2015 de 27 de abril, 51/2013 de 25
- En el presente recurso, la denuncia versa sobre una interpretación sesgada que hubiese efectuado el
- Sin embargo, ante la clara denuncia de vulneración de los derechos de la víctima, corresponde
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
