Por memoriales presentados el 28 de junio de 2016, cursantes de fs
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA PENAL
AUTO SUPREMO Nº 639/2016-RA
Sucre, 23 de agosto de 2016
Expediente: Pando 15/2016
Parte Acusadora : Ministerio Público
Parte Imputada: Roland Alfonzo Bartolome Carrillo Eguez y otra
Delito : Violación de Niño, Niña y Adolescente
RESULTANDO
Por memoriales presentados el 28 de junio de 2016, cursantes de fs. 117 a 121 vta., 157 a 166 vta. y 187 a 188, Elite Severiche Castro, Patricia Tania Romero Zardan y Paul Sola Quispe, Fiscales de Materia, así como Eva Velasco Acarapi, asesora legal de la Defensoría de la Niñez y Adolescencia en representación de Fabiola Flores Severiche, interponen recurso de casación, impugnando el Auto de Vista de 15 de Junio de 2016, de fs. 112 a 115 vta., pronunciado por la Sala Penal y Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Pando, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público contra Roland Alfonzo Bartolome Carrillo Eguez y Ariana Apinaye Fernández, por la presunta comisión del delito de Violación de Niño, Niña y Adolescente con agravante, previstos y sancionados por los arts. 308 Bis con relación al 310 incs. c) y e), ambos del Código Penal (CP)
SALA PENAL
AUTO SUPREMO Nº 639/2016-RA
Sucre, 23 de agosto de 2016
Expediente: Pando 15/2016
Parte Acusadora : Ministerio Público
Parte Imputada: Roland Alfonzo Bartolome Carrillo Eguez y otra
Delito : Violación de Niño, Niña y Adolescente
RESULTANDO
Por memoriales presentados el 28 de junio de 2016, cursantes de fs. 117 a 121 vta., 157 a 166 vta. y 187 a 188, Elite Severiche Castro, Patricia Tania Romero Zardan y Paul Sola Quispe, Fiscales de Materia, así como Eva Velasco Acarapi, asesora legal de la Defensoría de la Niñez y Adolescencia en representación de Fabiola Flores Severiche, interponen recurso de casación, impugnando el Auto de Vista de 15 de Junio de 2016, de fs. 112 a 115 vta., pronunciado por la Sala Penal y Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Pando, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público contra Roland Alfonzo Bartolome Carrillo Eguez y Ariana Apinaye Fernández, por la presunta comisión del delito de Violación de Niño, Niña y Adolescente con agravante, previstos y sancionados por los arts. 308 Bis con relación al 310 incs. c) y e), ambos del Código Penal (CP)
- Por memoriales presentados el 28 de junio de 2016, cursantes de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- b) Contra la referida Sentencia, Roland Alfonzo Bartolome Carrillo Eguez y Ariana Apinaye Fernández, interpusieron
- c) Notificados los recurrentes el 20 de junio de 2016 con el Auto de Vista
- De la revisión de los recursos de casación, se extraen los siguientes motivos
- II.2.Recurso de casación de los representantes del Ministerio Público
- Citando el Auto Supremo 104 de 20 de febrero de 2004, los recurrentes en principio
- Con esos argumentos, afirman que el Auto de Vista no se pronunció a la respuesta
- Alega que se efectuó una interpretación sesgada al afirmar la existencia de nulidades de acuerdo
- Previa referencia a los arts
- El art
- En este contexto, el art
- i) Interposición del recurso de casación dentro de los cinco días siguientes a la notificación
- ii) Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida,
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- Sin embargo, existen situaciones de flexibilización de los requisitos de admisibilidad del recurso de casación
- Este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso de casación a
- De la revisión de antecedentes se tiene, que pronunciado el Auto de Vista impugnado, cursa
- IV.1. Del recurso de casación de Elite Severiche Castro
- En este recurso, se denuncia la vulneración del derecho al debido proceso, cuestionando la recurrente
- A lo señalado debe agregarse que los Autos Supremos 199/2013 de 11 de junio y
- Sin embargo, este Tribunal no puede soslayar que la parte recurrente alega en su planteamiento
- IV.2. Del recurso de casación del Ministerio Público
- Se deja constancia que los Autos Supremos 266/2015 de 27 de abril, 51/2013 de 25
- En el presente recurso, la denuncia versa sobre una interpretación sesgada que hubiese efectuado el
- Sin embargo, ante la clara denuncia de vulneración de los derechos de la víctima, corresponde
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
