Auto Supremo AS/0639/2016-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0639/2016-RA

Fecha: 23-Ago-2016

Previa referencia a los arts


Previa referencia a los arts. 410 y 60 de la CPE, “61.I” (sic), 142, 145, 147.I, 148, 149, 193 inc. c) de la Ley 348, refiere que todas las autoridades del sistema judicial deberán considerar el testimonio de una niña niño adolescente como cierto, en tanto no se desvirtúe objetivamente el mismo, asimismo en cuanto a la normativa internacional que protege a las mujeres hace referencia a la Convención Interamericana para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra la mujer “Convención de Belem Do Para” adoptada por la Asamblea General de la Organización de los Estados Americanos de 9 de junio de 1994 y ratificado por el Estado Boliviano y mediante Ley 1599 de 18 de octubre de 1994, que indica que debe entenderse por violencia contra la mujer, asimismo indica que el Estado asume un compromiso para erradicar la violencia en favor de las mujeres para proteger y hacer prevalecer los derechos como ser acceso a la justicia, el respeto a la vida, derecho a la integridad física, psicológica, sexual y moral y a ser protegidas cuando se vulnere sus derechos