Auto Supremo AS/0639/2016-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0639/2016-RA

Fecha: 23-Ago-2016

Se deja constancia que los Autos Supremos 266/2015 de 27 de abril, 51/2013 de 25


Los representante del Ministerio Público, denuncian que el Tribunal de Alzada omitió fundamentar si las reglas de la sana critica fueron infringidas en la valoración de la prueba, así como los defectos de la sentencia que motivaron su anulación, al no haber establecido la relevancia constitucional que sustente su determinación, además de incurrir en contradicciones y una incorrecta valoración e interpretación de la normativa jurídica; además que el Auto de Vista impugnado no se pronunció sobre la respuesta del Ministerio Publico a la alzada incurriendo en defecto absoluto, a cuyo fin conforme el detalle del punto II.2. plantean cuestionamientos a la resolución del Tribunal de alzada, respecto a los seis agravios que el imputado alegó en apelación restringida, a cuyo efecto invocan los Autos Supremos 104 de 20 de febrero de 2004, 550/2014 de 15 de octubre, 437 de 24 de agosto de 2007, 251 de 22 de julio de 2005, 111 de 31 de enero de 2007, 384 de 26 de septiembre de 2005, 308 de 25 de agosto de 2006, 257 de 1 de agosto de 2006, 152 de 2 de febrero de 2007, 411 de 20 de octubre de 2006, en base a toda la carga argumentativa expuesta en el citada punto del presente fallo, efectuaron la labor de contraste con el Auto de Vista impugnado; de donde se tiene, que los recurrentes cumplieron con los art. 416 y 417 del CPP, deviniendo en admisible e recurso sujeto análisis.

Se deja constancia que los Autos Supremos 266/2015 de 27 de abril, 51/2013 de 25 de febrero, 490/2015 de 17 de julio, 004/2014 de 10 de febrero, 300/2015 de 29 de junio, 342/2014, 85/2013 y 157 de 2 de febrero de 2007, no serán tomados en cuenta para la resolución de fondo, por cuanto los cinco primeros declararon infundados los recursos de casación y carecen de doctrina legal aplicable; el sexto y séptimo no se precisaron las fechas de su emisión y el octavo resolvió una pretensión de extinción de acción penal que no contiene doctrina legal a ser aplicada. Tampoco las Sentencias Constitucionales 0012/2002-R de 9 de enero y 1015/2004 de 2 de julio, pues como ya se señaló en el análisis del recurso de casación que antecede, las Sentencias Constitucionales, conforme una correcta interpretación del art. 416 del CPP, no constituyen precedentes contradictorios a los fines de la resolución de los recursos de casación