De la presente conclusión, se observa que el Tribunal de alzada no efectuó un análisis
En cuanto al primer motivo referido a la falta de consideración a la oposición fundada de la víctima a la viabilización del procedimiento abreviado respecto al imputado Ricardo Fresco Callau; se debe tener presente previamente los argumentos empleados por el Tribunal de alzada para declarar la improcedencia del recurso de apelación restringida presentada por la parte recurrente; estableciéndose que asumió el entendimiento de que al tratarse de delitos de orden público, el Ministerio Público como acusador fiscal, prefirió la salida alternativa de procedimiento abreviado en acuerdo con el imputado Ricardo Fresco Callaú, fijándose para ello una pena de cinco años de reclusión por los delitos de Estafa, Falsificación de Documento Privado, Uso de Instrumento Falsificado y Asociación Delictuosa, en cuyo procedimiento el acusado admitió su responsabilidad penal, al igual que los dos anteriores acusados que fueron también sometidos a un procedimiento abreviado; enfatizando además que la pretensión de involucrar al imputado Ricardo Fresco Callau en delitos de Corrupción, no tomaba en cuenta que la Ley 004, sólo es aplicable a los servidores públicos y en este caso el nombrado acusado nunca fue servidor público, motivo por el cual su conducta no se encontraría enmarcada en lo previsto en los arts. 27 y 28 de la Ley 004.
De la presente conclusión, se observa que el Tribunal de alzada no efectuó un análisis adecuado de los argumentos expuestos por la parte recurrente en su apelación relativos a la oposición que planteó a la aplicación de salida alternativa respecto a uno de los imputados, pero principalmente de los antecedentes cursantes en el proceso, respecto a los actuales debió emitirse una decisión, siendo en consecuencia importante precisar los siguientes aspectos:
Primero, de fs. 1422 a 1423 cursa la Sentencia emitida el 19 de octubre de 2015 por el Tribunal 12vo. en lo penal, en la que respecto del imputado Ricardo Fresco Callau, ante el planteamiento expuesto en la audiencia por los representantes de ISSA CONCRETEC de oposición a la aplicación de procedimiento abreviado para el imputado Ricardo Fresco Callau, dispuso rechazar la solicitud de procedimiento abreviado, en aplicación del art. 373 inc. III) del CPP, que establece: “En caso de oposición fundada de la víctima o que el procedimiento común permita un mejor conocimiento de los hechos, la o el juez podrá negar la aplicación del procedimiento abreviado”, siendo menester señalar que al no ser recurrible dicha resolución por mandato del art. 403 del CPP, correspondía como efecto procesal la prosecución del juicio oral respecto del citado imputado; sin embargo, esto no acontece y pese a una decisión judicial firme, la representación del Ministerio Público con base a otro acuerdo con el imputado y su defensor, presenta una nueva solicitud de procedimiento abreviado
- Por memorial presentado el 4 de marzo de 2016, cursante de fs
- a) En aplicación de la normativa del procedimiento abreviado, por Sentencias de 19 de octubre
- b) Contra la mencionada Sentencia, el querellante representado legalmente por Matías Ernesto Colque Valdés, interpuso
- I.1.1. Motivos del recurso de casación
- Del memorial de recurso de casación y del Auto Supremo 380/2016-RA de 24 de mayo,
- 1) El recurrente refiriendo antecedentes del caso, sostuvo que tanto el Tribunal de Sentencia como
- 2) Denunció también, en el acápite subtitulado: “INCUMPLIMIENTO DE LA INVESTIGACIÓN Y CONTROL JURISDICCIONAL EN
- I.1.2. Petitorio
- El recurrente solicita se case el Auto de Vista recurrido, declarando la nulidad del acuerdo
- I.2. Admisión del recurso
- Mediante Auto Supremo 380/2016-RA de 24 de mayo, cursante de fs
- De la atenta revisión de los antecedentes venidos en casación y detallado el ámbito de
- II.2. De la apelación restringida
- Contra la mencionada Sentencia, Matías Ernesto Colque Valdés, en representación legal de los querellantes, interpone
- II.3.Del Auto de Vista impugnado
- La Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, dictó el Auto
- Asimismo, observó que el recurso de apelación restringida no cumplió con las formalidades exigidas por
- III.1. Sobre el debido proceso vinculado al procedimiento abreviado
- En el ordenamiento jurídico nacional, el debido proceso se encuentra reconocido en la Constitución Política
- Asimismo, el debido proceso es entendido como: “el derecho a la justicia lograda en un
- Precisamente una de la formas de finalizar un conflicto penal es conocida como el procedimiento
- En Bolivia, el procedimiento abreviado fue incorporado al sistema procesal penal con el vigente Código
- En estas condiciones, el procedimiento abreviado coadyuva en el descongestionamiento y oxigenación del sistema penal;
- Para que se sea efectiva la aplicación del procedimiento abreviado o alegación pre acordada, deben
- Por lo señalado, el debido proceso se encuentra en cada uno de los actos procesales
- Respecto al trámite, el art
- De manera particular, la víctima o el querellante, conforme el tercer párrafo del art
- III.2. Los derechos de la víctima
- El modelo de Estado asumido en Bolivia, se constituye en un verdadero Estado constitucional de
- Al respecto, la Organización de las Naciones Unidas adoptó en la Asamblea General del 29
- Sobre los derechos de las víctimas, la Corte Constitucional de Colombia, en la Sentencia C-
- Dentro de la concepción de Estado social de derecho, que reconoce como principios esenciales la
- En este mismo marco, la jurisprudencia constitucional refiriéndose a la revalorización de la víctima en
- En ese marco, la Constitución Política del Estado, asume una nueva visión sobre la protección
- Si bien es el Estado el que asume el ius puniendi; actualmente cobran importancia trascendental
- En la misma línea, se constata que existe una revalorización de la víctima en este
- Asimismo, refiriéndose a la víctima, el art
- Por su parte, el art
- En coherencia de dichas normas procesales penales, y dando concreción a los derechos de la
- Así, SC 1859/2010-R de 25 de octubre, reiterando lo señalado por la SC 1844/2003-R de
- Consiguientemente, en un Estado Constitucional de Derecho, el razonamiento de los jueces debe partir de
- (…) el principio de aplicación directa y eficaz de los derechos fundamentales, constituye un postulado
- III.3. Análisis del caso concreto
- De la presente conclusión, se observa que el Tribunal de alzada no efectuó un análisis
- Segundo, de fs
- Por lo referido, no se advierte en el Auto de Vista recurrido un análisis del
- Finalmente, sobre lo resuelto en la última parte del Auto de Vista respecto de que
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- En aplicación del art
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
