Auto Supremo AS/0642/2016-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0642/2016-RRC

Fecha: 24-Ago-2016

De la presente conclusión, se observa que el Tribunal de alzada no efectuó un análisis


En cuanto al primer motivo referido a la falta de consideración a la oposición fundada de la víctima a la viabilización del procedimiento abreviado respecto al imputado Ricardo Fresco Callau; se debe tener presente previamente los argumentos empleados por el Tribunal de alzada para declarar la improcedencia del recurso de apelación restringida presentada por la parte recurrente; estableciéndose que asumió el entendimiento de que al tratarse de delitos de orden público, el Ministerio Público como acusador fiscal, prefirió la salida alternativa de procedimiento abreviado en acuerdo con el imputado Ricardo Fresco Callaú, fijándose para ello una pena de cinco años de reclusión por los delitos de Estafa, Falsificación de Documento Privado, Uso de Instrumento Falsificado y Asociación Delictuosa, en cuyo procedimiento el acusado admitió su responsabilidad penal, al igual que los dos anteriores acusados que fueron también sometidos a un procedimiento abreviado; enfatizando además que la pretensión de involucrar al imputado Ricardo Fresco Callau en delitos de Corrupción, no tomaba en cuenta que la Ley 004, sólo es aplicable a los servidores públicos y en este caso el nombrado acusado nunca fue servidor público, motivo por el cual su conducta no se encontraría enmarcada en lo previsto en los arts. 27 y 28 de la Ley 004.

De la presente conclusión, se observa que el Tribunal de alzada no efectuó un análisis adecuado de los argumentos expuestos por la parte recurrente en su apelación relativos a la oposición que planteó a la aplicación de salida alternativa respecto a uno de los imputados, pero principalmente de los antecedentes cursantes en el proceso, respecto a los actuales debió emitirse una decisión, siendo en consecuencia importante precisar los siguientes aspectos:

Primero, de fs. 1422 a 1423 cursa la Sentencia emitida el 19 de octubre de 2015 por el Tribunal 12vo. en lo penal, en la que respecto del imputado Ricardo Fresco Callau, ante el planteamiento expuesto en la audiencia por los representantes de ISSA CONCRETEC de oposición a la aplicación de procedimiento abreviado para el imputado Ricardo Fresco Callau, dispuso rechazar la solicitud de procedimiento abreviado, en aplicación del art. 373 inc. III) del CPP, que establece: “En caso de oposición fundada de la víctima o que el procedimiento común permita un mejor conocimiento de los hechos, la o el juez podrá negar la aplicación del procedimiento abreviado”, siendo menester señalar que al no ser recurrible dicha resolución por mandato del art. 403 del CPP, correspondía como efecto procesal la prosecución del juicio oral respecto del citado imputado; sin embargo, esto no acontece y pese a una decisión judicial firme, la representación del Ministerio Público con base a otro acuerdo con el imputado y su defensor, presenta una nueva solicitud de procedimiento abreviado