Auto Supremo AS/0642/2016-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0642/2016-RRC

Fecha: 24-Ago-2016

La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art


Respecto del segundo motivo traído en casación en el que de manera puntual se alega que; i) Que el Ministerio Público incumplió con su deber de investigar los delitos de corrupción que generaron daño económico al Estado; y, ii) La existencia de incongruencia y falta de fundamentación del acuerdo de procedimiento abreviado; corresponde aclarar que la labor de este Tribunal de Casación se encuentra restringido a efectuar un control eminentemente de derecho sobre el contenido y lo resuelto en el Auto de Vista cuestionado, siempre en correlación a las actuaciones realizadas por el Tribunal de alzada, así se desprende de lo establecido en los arts. 416 y siguientes del CPP, referidos a la procedencia y requisitos indispensables que viabilizan la admisibilidad y resolución del recurso de casación. Ahora bien, el presente motivo se encuentra destinado a observar actuaciones meramente delegadas por ley al Ministerio Público; es decir, a la persecución penal (investigación y emisión de requerimientos conclusivos) y la posibilidad de efectuar y suscribir acuerdos para solicitar la aplicación de procedimiento abreviado, situaciones que no pueden ser motivo de pronunciamiento por este Tribunal por no encontrase dentro de los alcances de su competencia, sino como ya se estableció únicamente en cuanto a lo resuelto por las Salas Penales de los Tribunales Departamentales de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia; en consecuencia, resulta infundado este motivo, más cuando la parte recurrente en correspondencia a sus reclamos, solicita expresamente se conmine la investigación de un delito, cuando dicha pretensión no considera la clara distinción de funciones del Ministerio Público y los Tribunales de Justicia en el sistema procesal penal vigente de corte acusatorio.

POR TANTO

La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art. 42.I.1 de la LOJ y lo previsto por el art. 419 del CPP, declara FUNDADO el recurso de casación interpuesto por Matías Ernesto Colque Valdés en representación legal de Sociedad Inversiones Sucre S.A. “ISSA” CONCRETEC, con los fundamentos expuestos precedentemente y en aplicación del art. 419 del CPP, DEJA SIN EFECTO el Auto de Vista 4 de 11 de febrero de 2016, disponiendo que la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, pronuncie nueva resolución conforme a la doctrina legal señalada precedentemente y las normas constitucionales y legales previstas para el caso concreto