Auto Supremo AS/0642/2016-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0642/2016-RRC

Fecha: 24-Ago-2016

II.2. De la apelación restringida


Conforme el memorial de 9 de octubre de 2015, cursante a fs. 1410 la representante del Ministerio Público solicitó se señale audiencia de consideración de procedimiento abreviado, para los imputados Ruperto Durán Galarza, Cosme Damián Ipamo y Ricardo Fresco Callau, conforme a los acuerdos suscritos a fs. 1407, 1408 y 1409, a mérito de lo solicitado el 19 de octubre de 2015 se efectúa la correspondiente audiencia, en la que el abogado de la empresa querellante se opone a la solicitud de procedimiento abreviado respecto de Ricardo Fresco Callau, refiriendo que el procedimiento común -juicio oral- permitirá una mejor comprensión de lo ocurrido, pues con base a los elementos probatorios recolectados en la etapa preparatoria se podría acceder a un mejor conocimiento de la verdad histórica de los hechos acusados. Asimismo, el otro abogado de la víctima señaló que conforme los argumentos del otro representante de la víctima se estaría ante un hecho en el cual se realizó un daño económico de más de “10.000 de bs” (sic); por lo tanto, debería tenerse presente que los acusados a pesar de que realizaron un acuerdo sólo con el Ministerio Público no manifestaron su voluntad de resarcir del daño ocasionado y conforme a la fundamentación realizada por la víctima en audiencia de juicio oral se podrá establecer la existencia de otras personas implicadas en el hecho, puesto que habrían sido varios empleados los que trabajaban o participaban para realizar el daño; por lo tanto, solo se allanaron a la aceptación de procedimiento abreviado para dos de los imputados y se niegue la solicitud para Fresco Callao.

Atendiendo dichos argumentos, el Tribunal Doceavo de Sentencia del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, resolvió por dictar Sentencia condenatoria contra Ruperto Duran Galarza y Cosme Damián Ipamo y respecto de Ricardo Fresco Callau, rechazó la solicitud de procedimiento abreviado conforme lo previsto en el art. 373 inc. III) del CPP.

El 22 de octubre de 2015, la representante del Ministerio Público en virtud a un nuevo acuerdo suscrito con Ricardo Fresco Callau (fs. 1430), solicitó nueva audiencia de procedimiento abreviado, siendo desarrollada el 6 de noviembre, emitiéndose Sentencia en la que cursa un fragmento de la oposición de la víctima a la solicitud del procedimiento abreviado, señalando que existen nuevos elementos de convicción y la ampliación de los delitos de ENRIQUECIMIENTO ILICITO DE PARTICULARES CON AFECTACION AL ESTADO en la acusación particular, presentada con relación al art. 28 de la Ley 004 Marcelo Quiroga Santa Cruz, solicitando nuevamente que se llegue a juicio oral contradictorio, oídos los argumentos el Tribunal Doceavo de Sentencia en lo Penal emite Sentencia Condenatoria, declarando a Ricardo Fresco Callau, autor y culpable de los delitos de Estafa, Uso de Instrumento Falsificado, Falsificación de Documentos Privados y Asociación Delictuosa, previstos y sancionados por los arts. 335, 203, 200 y 132 del, CP imponiéndole la pena de 5 años de privación de libertad.

II.2. De la apelación restringida