II.2. De la apelación restringida
Conforme el memorial de 9 de octubre de 2015, cursante a fs. 1410 la representante del Ministerio Público solicitó se señale audiencia de consideración de procedimiento abreviado, para los imputados Ruperto Durán Galarza, Cosme Damián Ipamo y Ricardo Fresco Callau, conforme a los acuerdos suscritos a fs. 1407, 1408 y 1409, a mérito de lo solicitado el 19 de octubre de 2015 se efectúa la correspondiente audiencia, en la que el abogado de la empresa querellante se opone a la solicitud de procedimiento abreviado respecto de Ricardo Fresco Callau, refiriendo que el procedimiento común -juicio oral- permitirá una mejor comprensión de lo ocurrido, pues con base a los elementos probatorios recolectados en la etapa preparatoria se podría acceder a un mejor conocimiento de la verdad histórica de los hechos acusados. Asimismo, el otro abogado de la víctima señaló que conforme los argumentos del otro representante de la víctima se estaría ante un hecho en el cual se realizó un daño económico de más de “10.000 de bs” (sic); por lo tanto, debería tenerse presente que los acusados a pesar de que realizaron un acuerdo sólo con el Ministerio Público no manifestaron su voluntad de resarcir del daño ocasionado y conforme a la fundamentación realizada por la víctima en audiencia de juicio oral se podrá establecer la existencia de otras personas implicadas en el hecho, puesto que habrían sido varios empleados los que trabajaban o participaban para realizar el daño; por lo tanto, solo se allanaron a la aceptación de procedimiento abreviado para dos de los imputados y se niegue la solicitud para Fresco Callao.
Atendiendo dichos argumentos, el Tribunal Doceavo de Sentencia del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, resolvió por dictar Sentencia condenatoria contra Ruperto Duran Galarza y Cosme Damián Ipamo y respecto de Ricardo Fresco Callau, rechazó la solicitud de procedimiento abreviado conforme lo previsto en el art. 373 inc. III) del CPP.
El 22 de octubre de 2015, la representante del Ministerio Público en virtud a un nuevo acuerdo suscrito con Ricardo Fresco Callau (fs. 1430), solicitó nueva audiencia de procedimiento abreviado, siendo desarrollada el 6 de noviembre, emitiéndose Sentencia en la que cursa un fragmento de la oposición de la víctima a la solicitud del procedimiento abreviado, señalando que existen nuevos elementos de convicción y la ampliación de los delitos de ENRIQUECIMIENTO ILICITO DE PARTICULARES CON AFECTACION AL ESTADO en la acusación particular, presentada con relación al art. 28 de la Ley 004 Marcelo Quiroga Santa Cruz, solicitando nuevamente que se llegue a juicio oral contradictorio, oídos los argumentos el Tribunal Doceavo de Sentencia en lo Penal emite Sentencia Condenatoria, declarando a Ricardo Fresco Callau, autor y culpable de los delitos de Estafa, Uso de Instrumento Falsificado, Falsificación de Documentos Privados y Asociación Delictuosa, previstos y sancionados por los arts. 335, 203, 200 y 132 del, CP imponiéndole la pena de 5 años de privación de libertad.
II.2. De la apelación restringida
- Por memorial presentado el 4 de marzo de 2016, cursante de fs
- a) En aplicación de la normativa del procedimiento abreviado, por Sentencias de 19 de octubre
- b) Contra la mencionada Sentencia, el querellante representado legalmente por Matías Ernesto Colque Valdés, interpuso
- I.1.1. Motivos del recurso de casación
- Del memorial de recurso de casación y del Auto Supremo 380/2016-RA de 24 de mayo,
- 1) El recurrente refiriendo antecedentes del caso, sostuvo que tanto el Tribunal de Sentencia como
- 2) Denunció también, en el acápite subtitulado: “INCUMPLIMIENTO DE LA INVESTIGACIÓN Y CONTROL JURISDICCIONAL EN
- I.1.2. Petitorio
- El recurrente solicita se case el Auto de Vista recurrido, declarando la nulidad del acuerdo
- I.2. Admisión del recurso
- Mediante Auto Supremo 380/2016-RA de 24 de mayo, cursante de fs
- De la atenta revisión de los antecedentes venidos en casación y detallado el ámbito de
- II.2. De la apelación restringida
- Contra la mencionada Sentencia, Matías Ernesto Colque Valdés, en representación legal de los querellantes, interpone
- II.3.Del Auto de Vista impugnado
- La Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, dictó el Auto
- Asimismo, observó que el recurso de apelación restringida no cumplió con las formalidades exigidas por
- III.1. Sobre el debido proceso vinculado al procedimiento abreviado
- En el ordenamiento jurídico nacional, el debido proceso se encuentra reconocido en la Constitución Política
- Asimismo, el debido proceso es entendido como: “el derecho a la justicia lograda en un
- Precisamente una de la formas de finalizar un conflicto penal es conocida como el procedimiento
- En Bolivia, el procedimiento abreviado fue incorporado al sistema procesal penal con el vigente Código
- En estas condiciones, el procedimiento abreviado coadyuva en el descongestionamiento y oxigenación del sistema penal;
- Para que se sea efectiva la aplicación del procedimiento abreviado o alegación pre acordada, deben
- Por lo señalado, el debido proceso se encuentra en cada uno de los actos procesales
- Respecto al trámite, el art
- De manera particular, la víctima o el querellante, conforme el tercer párrafo del art
- III.2. Los derechos de la víctima
- El modelo de Estado asumido en Bolivia, se constituye en un verdadero Estado constitucional de
- Al respecto, la Organización de las Naciones Unidas adoptó en la Asamblea General del 29
- Sobre los derechos de las víctimas, la Corte Constitucional de Colombia, en la Sentencia C-
- Dentro de la concepción de Estado social de derecho, que reconoce como principios esenciales la
- En este mismo marco, la jurisprudencia constitucional refiriéndose a la revalorización de la víctima en
- En ese marco, la Constitución Política del Estado, asume una nueva visión sobre la protección
- Si bien es el Estado el que asume el ius puniendi; actualmente cobran importancia trascendental
- En la misma línea, se constata que existe una revalorización de la víctima en este
- Asimismo, refiriéndose a la víctima, el art
- Por su parte, el art
- En coherencia de dichas normas procesales penales, y dando concreción a los derechos de la
- Así, SC 1859/2010-R de 25 de octubre, reiterando lo señalado por la SC 1844/2003-R de
- Consiguientemente, en un Estado Constitucional de Derecho, el razonamiento de los jueces debe partir de
- (…) el principio de aplicación directa y eficaz de los derechos fundamentales, constituye un postulado
- III.3. Análisis del caso concreto
- De la presente conclusión, se observa que el Tribunal de alzada no efectuó un análisis
- Segundo, de fs
- Por lo referido, no se advierte en el Auto de Vista recurrido un análisis del
- Finalmente, sobre lo resuelto en la última parte del Auto de Vista respecto de que
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- En aplicación del art
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
