El modelo de Estado asumido en Bolivia, se constituye en un verdadero Estado constitucional de
El modelo de Estado asumido en Bolivia, se constituye en un verdadero Estado constitucional de Derecho, establecido sobre valores universales y el principio fundamental de legalidad, sin desechar los principios generales de soberanía popular en el ejercicio del poder público y reforzando el principio de respeto y vigencia de los Derechos Humanos, pues se establece un amplio catálogo de derechos fundamentales, garantías constitucionales, principios y valores; además, se señalan como fines y funciones del Estado, entre otras, el garantizar el cumplimiento de los principios, valores, derechos y deberes reconocidos y consagrados en la Constitución (art. 9.4 de la CPE); se señalan como deberes de los bolivianos y bolivianas el conocer, cumplir y hacer cumplir la Constitución y las leyes, conocer, respetar y promover los derechos reconocidos en la Constitución y la práctica de los valores y principios que proclama la Constitución (art. 108 numerales 1, 2 y 3), así como también consagra de manera expresa el principio de legalidad y supremacía constitucional en el art. 410.I de la CPE, señalando que: “Todas las personas, naturales y jurídicas, así como los órganos públicos, funciones públicas e instituciones, se encuentran sometidos a la presente Constitución”, añadiendo el segundo parágrafo que: La Constitución es la norma suprema del ordenamiento jurídico boliviano y goza de primacía frente a cualquier otra disposición normativa (Sentencia Constitucional 0112/2012)
- Por memorial presentado el 4 de marzo de 2016, cursante de fs
- a) En aplicación de la normativa del procedimiento abreviado, por Sentencias de 19 de octubre
- b) Contra la mencionada Sentencia, el querellante representado legalmente por Matías Ernesto Colque Valdés, interpuso
- I.1.1. Motivos del recurso de casación
- Del memorial de recurso de casación y del Auto Supremo 380/2016-RA de 24 de mayo,
- 1) El recurrente refiriendo antecedentes del caso, sostuvo que tanto el Tribunal de Sentencia como
- 2) Denunció también, en el acápite subtitulado: “INCUMPLIMIENTO DE LA INVESTIGACIÓN Y CONTROL JURISDICCIONAL EN
- I.1.2. Petitorio
- El recurrente solicita se case el Auto de Vista recurrido, declarando la nulidad del acuerdo
- I.2. Admisión del recurso
- Mediante Auto Supremo 380/2016-RA de 24 de mayo, cursante de fs
- De la atenta revisión de los antecedentes venidos en casación y detallado el ámbito de
- II.2. De la apelación restringida
- Contra la mencionada Sentencia, Matías Ernesto Colque Valdés, en representación legal de los querellantes, interpone
- II.3.Del Auto de Vista impugnado
- La Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, dictó el Auto
- Asimismo, observó que el recurso de apelación restringida no cumplió con las formalidades exigidas por
- III.1. Sobre el debido proceso vinculado al procedimiento abreviado
- En el ordenamiento jurídico nacional, el debido proceso se encuentra reconocido en la Constitución Política
- Asimismo, el debido proceso es entendido como: “el derecho a la justicia lograda en un
- Precisamente una de la formas de finalizar un conflicto penal es conocida como el procedimiento
- En Bolivia, el procedimiento abreviado fue incorporado al sistema procesal penal con el vigente Código
- En estas condiciones, el procedimiento abreviado coadyuva en el descongestionamiento y oxigenación del sistema penal;
- Para que se sea efectiva la aplicación del procedimiento abreviado o alegación pre acordada, deben
- Por lo señalado, el debido proceso se encuentra en cada uno de los actos procesales
- Respecto al trámite, el art
- De manera particular, la víctima o el querellante, conforme el tercer párrafo del art
- III.2. Los derechos de la víctima
- El modelo de Estado asumido en Bolivia, se constituye en un verdadero Estado constitucional de
- Al respecto, la Organización de las Naciones Unidas adoptó en la Asamblea General del 29
- Sobre los derechos de las víctimas, la Corte Constitucional de Colombia, en la Sentencia C-
- Dentro de la concepción de Estado social de derecho, que reconoce como principios esenciales la
- En este mismo marco, la jurisprudencia constitucional refiriéndose a la revalorización de la víctima en
- En ese marco, la Constitución Política del Estado, asume una nueva visión sobre la protección
- Si bien es el Estado el que asume el ius puniendi; actualmente cobran importancia trascendental
- En la misma línea, se constata que existe una revalorización de la víctima en este
- Asimismo, refiriéndose a la víctima, el art
- Por su parte, el art
- En coherencia de dichas normas procesales penales, y dando concreción a los derechos de la
- Así, SC 1859/2010-R de 25 de octubre, reiterando lo señalado por la SC 1844/2003-R de
- Consiguientemente, en un Estado Constitucional de Derecho, el razonamiento de los jueces debe partir de
- (…) el principio de aplicación directa y eficaz de los derechos fundamentales, constituye un postulado
- III.3. Análisis del caso concreto
- De la presente conclusión, se observa que el Tribunal de alzada no efectuó un análisis
- Segundo, de fs
- Por lo referido, no se advierte en el Auto de Vista recurrido un análisis del
- Finalmente, sobre lo resuelto en la última parte del Auto de Vista respecto de que
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- En aplicación del art
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
