En la misma línea, se constata que existe una revalorización de la víctima en este
(…)
En la misma línea, se constata que existe una revalorización de la víctima en este nuevo modelo de Estado Constitucional, plasmado en el art. 121.II de la CPE que determina que: `La víctima en un proceso penal podrá intervenir de acuerdo con la ley, y tendrá derecho a ser oída antes de cada decisión judicial. En caso de no contar con los recursos económicos necesarios, deberá ser asistida gratuitamente por una abogada o abogado asignado por el Estado`; norma que claramente amplía los derechos establecidos en el Código de Procedimiento Penal que en su art. 11, modificado por la Ley 007 de 18 de mayo de 2010, establece: `La víctima por si sola o por intermedio de un abogado, sea particular o del Estado, podrá intervenir en el proceso penal aunque no se hubiera constituido en querellante`
- Por memorial presentado el 4 de marzo de 2016, cursante de fs
- a) En aplicación de la normativa del procedimiento abreviado, por Sentencias de 19 de octubre
- b) Contra la mencionada Sentencia, el querellante representado legalmente por Matías Ernesto Colque Valdés, interpuso
- I.1.1. Motivos del recurso de casación
- Del memorial de recurso de casación y del Auto Supremo 380/2016-RA de 24 de mayo,
- 1) El recurrente refiriendo antecedentes del caso, sostuvo que tanto el Tribunal de Sentencia como
- 2) Denunció también, en el acápite subtitulado: “INCUMPLIMIENTO DE LA INVESTIGACIÓN Y CONTROL JURISDICCIONAL EN
- I.1.2. Petitorio
- El recurrente solicita se case el Auto de Vista recurrido, declarando la nulidad del acuerdo
- I.2. Admisión del recurso
- Mediante Auto Supremo 380/2016-RA de 24 de mayo, cursante de fs
- De la atenta revisión de los antecedentes venidos en casación y detallado el ámbito de
- II.2. De la apelación restringida
- Contra la mencionada Sentencia, Matías Ernesto Colque Valdés, en representación legal de los querellantes, interpone
- II.3.Del Auto de Vista impugnado
- La Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, dictó el Auto
- Asimismo, observó que el recurso de apelación restringida no cumplió con las formalidades exigidas por
- III.1. Sobre el debido proceso vinculado al procedimiento abreviado
- En el ordenamiento jurídico nacional, el debido proceso se encuentra reconocido en la Constitución Política
- Asimismo, el debido proceso es entendido como: “el derecho a la justicia lograda en un
- Precisamente una de la formas de finalizar un conflicto penal es conocida como el procedimiento
- En Bolivia, el procedimiento abreviado fue incorporado al sistema procesal penal con el vigente Código
- En estas condiciones, el procedimiento abreviado coadyuva en el descongestionamiento y oxigenación del sistema penal;
- Para que se sea efectiva la aplicación del procedimiento abreviado o alegación pre acordada, deben
- Por lo señalado, el debido proceso se encuentra en cada uno de los actos procesales
- Respecto al trámite, el art
- De manera particular, la víctima o el querellante, conforme el tercer párrafo del art
- III.2. Los derechos de la víctima
- El modelo de Estado asumido en Bolivia, se constituye en un verdadero Estado constitucional de
- Al respecto, la Organización de las Naciones Unidas adoptó en la Asamblea General del 29
- Sobre los derechos de las víctimas, la Corte Constitucional de Colombia, en la Sentencia C-
- Dentro de la concepción de Estado social de derecho, que reconoce como principios esenciales la
- En este mismo marco, la jurisprudencia constitucional refiriéndose a la revalorización de la víctima en
- En ese marco, la Constitución Política del Estado, asume una nueva visión sobre la protección
- Si bien es el Estado el que asume el ius puniendi; actualmente cobran importancia trascendental
- En la misma línea, se constata que existe una revalorización de la víctima en este
- Asimismo, refiriéndose a la víctima, el art
- Por su parte, el art
- En coherencia de dichas normas procesales penales, y dando concreción a los derechos de la
- Así, SC 1859/2010-R de 25 de octubre, reiterando lo señalado por la SC 1844/2003-R de
- Consiguientemente, en un Estado Constitucional de Derecho, el razonamiento de los jueces debe partir de
- (…) el principio de aplicación directa y eficaz de los derechos fundamentales, constituye un postulado
- III.3. Análisis del caso concreto
- De la presente conclusión, se observa que el Tribunal de alzada no efectuó un análisis
- Segundo, de fs
- Por lo referido, no se advierte en el Auto de Vista recurrido un análisis del
- Finalmente, sobre lo resuelto en la última parte del Auto de Vista respecto de que
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- En aplicación del art
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
