Por lo referido, no se advierte en el Auto de Vista recurrido un análisis del
Estos dos puntos esenciales no fueron motivo de un correcto análisis del Tribunal de alzada, vulnerando los derechos de la víctima hoy recurrente, porque no estableció los alcances del primer rechazo a la aplicación de procedimiento abreviado, que en base a la legalidad que debe primar en la tramitación de la causa penal, correspondía el cumplimiento a lo dispuesto, por ende, la continuación del procedimiento común respecto del imputado Ricardo Fresco Callau, por no ser impugnable dicha decisión; debiendo precisarse que si bien resulta viable la presentación de una nueva solicitud de procedimiento abreviado, esto es posible únicamente en el supuesto de que se hayan observado cuestiones formales y no así cuando se asumió la determinación judicial de rechazo fundada en la oposición de la víctima, pues un entendimiento contrario implicaría una relativización en la participación efectiva de la víctima en la tramitación de la causa en desmedro de los derechos y garantías reconocidas no sólo en el ámbito normativo interno sino también internacional en los términos detallados en el acápite III.2. de la presente resolución.
Por lo referido, no se advierte en el Auto de Vista recurrido un análisis del porqué el Tribunal de alzada considera correcto que en la segunda Sentencia se haya dado curso al procedimiento abreviado cuando días antes (menos de un mes), el mismo Tribunal de Sentencia estableció que no correspondía su aplicación al imputado Ricardo Fresco Callau, por cumplimiento del art. 373 inc. III) del CPP; más cuando no se advierte un argumento que precise cuáles los criterios que generaron el cambio de decisión y menos porqué los fundamentos de la víctima ya no eran valederos para oponerse a la aplicación de procedimiento abreviado. Al respecto, el Tribunal de alzada debe tener presente que el trámite solicitado por el representante del Ministerio Público y el imputado, no se limita al mero cumplimiento automático de los requisitos previstos en los arts. 373 y siguientes del CPP; es decir, a la existencia de la solicitud del Fiscal, aceptación del imputado y su defensor, fundada en la admisión del hecho y su participación, pues si bien este procedimiento tiene como finalidad acortar procedimientos, no es menos cierto que ello genera el deber de emitir una resolución judicial (sentencia), que no puede estar exenta de los parámetros mínimos de fundamentación que permitan establecer con claridad el porqué es justo y correcto aceptar o rechazar una salida alternativa al procedimiento común; habida cuenta que el procedimiento abreviado como salida alternativa, ciertamente es un mecanismo destinado a descongestionar el sistema con la finalidad de que no todas las causas que ingresen en él sean resueltas a través de la realización de un juicio oral; empero, no es menos evidente que el procedimiento abreviado está sustentado en el principio de legalidad y de la verdad real, no pudiendo esta última ser reemplazada por la verdad consensuada entre las partes; de modo, que la falta de consideración de la oposición fundamentada por la víctima a la aplicación del citado mecanismo procesal respecto a uno de los imputados, hace evidente las vulneraciones a derechos y garantías constitucionales alegadas por la parte recurrente
- Por memorial presentado el 4 de marzo de 2016, cursante de fs
- a) En aplicación de la normativa del procedimiento abreviado, por Sentencias de 19 de octubre
- b) Contra la mencionada Sentencia, el querellante representado legalmente por Matías Ernesto Colque Valdés, interpuso
- I.1.1. Motivos del recurso de casación
- Del memorial de recurso de casación y del Auto Supremo 380/2016-RA de 24 de mayo,
- 1) El recurrente refiriendo antecedentes del caso, sostuvo que tanto el Tribunal de Sentencia como
- 2) Denunció también, en el acápite subtitulado: “INCUMPLIMIENTO DE LA INVESTIGACIÓN Y CONTROL JURISDICCIONAL EN
- I.1.2. Petitorio
- El recurrente solicita se case el Auto de Vista recurrido, declarando la nulidad del acuerdo
- I.2. Admisión del recurso
- Mediante Auto Supremo 380/2016-RA de 24 de mayo, cursante de fs
- De la atenta revisión de los antecedentes venidos en casación y detallado el ámbito de
- II.2. De la apelación restringida
- Contra la mencionada Sentencia, Matías Ernesto Colque Valdés, en representación legal de los querellantes, interpone
- II.3.Del Auto de Vista impugnado
- La Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, dictó el Auto
- Asimismo, observó que el recurso de apelación restringida no cumplió con las formalidades exigidas por
- III.1. Sobre el debido proceso vinculado al procedimiento abreviado
- En el ordenamiento jurídico nacional, el debido proceso se encuentra reconocido en la Constitución Política
- Asimismo, el debido proceso es entendido como: “el derecho a la justicia lograda en un
- Precisamente una de la formas de finalizar un conflicto penal es conocida como el procedimiento
- En Bolivia, el procedimiento abreviado fue incorporado al sistema procesal penal con el vigente Código
- En estas condiciones, el procedimiento abreviado coadyuva en el descongestionamiento y oxigenación del sistema penal;
- Para que se sea efectiva la aplicación del procedimiento abreviado o alegación pre acordada, deben
- Por lo señalado, el debido proceso se encuentra en cada uno de los actos procesales
- Respecto al trámite, el art
- De manera particular, la víctima o el querellante, conforme el tercer párrafo del art
- III.2. Los derechos de la víctima
- El modelo de Estado asumido en Bolivia, se constituye en un verdadero Estado constitucional de
- Al respecto, la Organización de las Naciones Unidas adoptó en la Asamblea General del 29
- Sobre los derechos de las víctimas, la Corte Constitucional de Colombia, en la Sentencia C-
- Dentro de la concepción de Estado social de derecho, que reconoce como principios esenciales la
- En este mismo marco, la jurisprudencia constitucional refiriéndose a la revalorización de la víctima en
- En ese marco, la Constitución Política del Estado, asume una nueva visión sobre la protección
- Si bien es el Estado el que asume el ius puniendi; actualmente cobran importancia trascendental
- En la misma línea, se constata que existe una revalorización de la víctima en este
- Asimismo, refiriéndose a la víctima, el art
- Por su parte, el art
- En coherencia de dichas normas procesales penales, y dando concreción a los derechos de la
- Así, SC 1859/2010-R de 25 de octubre, reiterando lo señalado por la SC 1844/2003-R de
- Consiguientemente, en un Estado Constitucional de Derecho, el razonamiento de los jueces debe partir de
- (…) el principio de aplicación directa y eficaz de los derechos fundamentales, constituye un postulado
- III.3. Análisis del caso concreto
- De la presente conclusión, se observa que el Tribunal de alzada no efectuó un análisis
- Segundo, de fs
- Por lo referido, no se advierte en el Auto de Vista recurrido un análisis del
- Finalmente, sobre lo resuelto en la última parte del Auto de Vista respecto de que
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- En aplicación del art
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
