Auto Supremo AS/0642/2016-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0642/2016-RRC

Fecha: 24-Ago-2016

Finalmente, sobre lo resuelto en la última parte del Auto de Vista respecto de que


De igual manera, se debe tener presente que en el desarrollo de un proceso penal se juzgan y prueban hechos y no calificaciones jurídicas que en todo caso resultan ser provisionales, pues recién en sentencia podrán ser subsumidas por el Tribunal juzgador, no siendo atinada la conclusión del Tribunal de alzada sobre la aplicabilidad o no de la Ley 004 al caso de autos, cuando en el fondo observó la parte apelante para objetar y oponerse al procedimiento abreviado, la gravedad del daño económico ocasionado; consiguientemente, estos aspectos deberán ser tomados en cuenta a los fines de la nueva resolución a emitirse por el Tribunal de alzada.

Finalmente, sobre lo resuelto en la última parte del Auto de Vista respecto de que el recurso de apelación restringida formulada por la parte recurrente, no hubiese cumplido con lo previsto en el art. 408 del CPP, a los fines de evitar futuras impugnaciones, se recuerda al Tribunal de alzada el cumplimiento del art. 399 de la misma norma procesal penal