Auto Supremo AS/0643/2016-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0643/2016-RA

Fecha: 24-Ago-2016

3) Con relación al segundo motivo de apelación restringida, consistente en errónea aplicación de la


En el caso de autos, tanto el Tribunal de Sentencia como el de alzada, no establecieron de manera alguna cuál la naturaleza del delito de Violación (art. 308 bis del CP) y sus elementos configurativos del tipo penal, puesto que “el principio de tipicidad establece en materia penal a favor de todos los ciudadanos” (sic) y se aplica como una obligación a efecto de que los Jueces y tribunales apliquen la ley penal sustantiva debidamente, enmarcando la conducta del imputado exactamente en el marco descriptivo de la ley penal a efectos de no incurrir en violación de la garantía constitucional del debido proceso, de igual manera se vulnera este principio cuando el juez al aplicar un tipo penal o imponer una sanción, se aparte del tenor del precepto o cuando la aplicación de un determinado precepto obedezca a interpretaciones manifiestamente irrazonables e incompatibles con el ordenamiento legal, cuyo resultado más evidente y lógica recae en el desconocimiento de derechos y garantías constitucionales

3) Con relación al segundo motivo de apelación restringida, consistente en errónea aplicación de la ley adjetiva en relación al art. 370 inc. 5) del Código de Procedimiento Penal (CPP), el recurrente previa cita textual de un fundamento del Auto de Vista impugnado, denuncia que dicha Resolución carece de fundamentación y motivación por parte del Tribunal de Sentencia y de los Vocales, no obstante que la fundamentación de las resoluciones es un elemento constitutivo del debido proceso y la tutela judicial efectiva, al efecto cita como precedentes contradictorios los Autos Supremos 342 de 28 de agosto de 2006, 474 de 8 de diciembre de 2005, 424/2013 de 13 de septiembre