3) Con relación al segundo motivo de apelación restringida, consistente en errónea aplicación de la
En el caso de autos, tanto el Tribunal de Sentencia como el de alzada, no establecieron de manera alguna cuál la naturaleza del delito de Violación (art. 308 bis del CP) y sus elementos configurativos del tipo penal, puesto que “el principio de tipicidad establece en materia penal a favor de todos los ciudadanos” (sic) y se aplica como una obligación a efecto de que los Jueces y tribunales apliquen la ley penal sustantiva debidamente, enmarcando la conducta del imputado exactamente en el marco descriptivo de la ley penal a efectos de no incurrir en violación de la garantía constitucional del debido proceso, de igual manera se vulnera este principio cuando el juez al aplicar un tipo penal o imponer una sanción, se aparte del tenor del precepto o cuando la aplicación de un determinado precepto obedezca a interpretaciones manifiestamente irrazonables e incompatibles con el ordenamiento legal, cuyo resultado más evidente y lógica recae en el desconocimiento de derechos y garantías constitucionales
3) Con relación al segundo motivo de apelación restringida, consistente en errónea aplicación de la ley adjetiva en relación al art. 370 inc. 5) del Código de Procedimiento Penal (CPP), el recurrente previa cita textual de un fundamento del Auto de Vista impugnado, denuncia que dicha Resolución carece de fundamentación y motivación por parte del Tribunal de Sentencia y de los Vocales, no obstante que la fundamentación de las resoluciones es un elemento constitutivo del debido proceso y la tutela judicial efectiva, al efecto cita como precedentes contradictorios los Autos Supremos 342 de 28 de agosto de 2006, 474 de 8 de diciembre de 2005, 424/2013 de 13 de septiembre
- Por memorial presentado el 23 de junio de 2016, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- b) Contra la referida Sentencia, el imputado Luis Gerardo Victoria Castro, interpuso recurso de apelación
- c)Por diligencia de 15 de junio de 2016 (fs
- De la revisión del recurso de casación, se extraen los siguientes motivos
- 2) El recurrente aduce que, con relación al primer motivo de apelación restringida, sobre la
- 3) Con relación al segundo motivo de apelación restringida, consistente en errónea aplicación de la
- De igual manera el Auto Supremo 384 de 26 de septiembre de 2005; a cuyo
- El art
- En este contexto, el art
- i) Interposición del recurso de casación dentro de los cinco días siguientes a la notificación
- ii) Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida,
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- Ahora bien, un supuesto de flexibilización de los requisitos del recurso de casación que permite
- Este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso de casación a
- De la revisión de antecedentes, se tiene que el recurrente fue notificado con el Auto
- Ahora bien, respecto al primer motivo de casación, en el que el recurrente de manera
- Con relación al segundo motivo, en el que el impugnante aduce que el motivo de
- Al respecto, se advierte que el recurrente se limita a invocar doctrina legal a efectos
- En cuanto al tercer motivo de casación, en el que el recurrente aduce que sobre
- Adicionalmente a la falencia anotada, se advierte que el Auto Supremo 474 de 8 de
- Finalmente, en cuanto al cuarto motivo de casación, el recurrente asevera que sobre su denuncia
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
