Finalmente, en cuanto al cuarto motivo de casación, el recurrente asevera que sobre su denuncia
Finalmente, en cuanto al cuarto motivo de casación, el recurrente asevera que sobre su denuncia de defectuosa valoración de la prueba, debido a que los Vocales no consideraron que en la Sentencia, si bien se tomaron en cuenta las declaraciones testificales y documentales en el apartado sobre la valoración y análisis de la prueba judicializada, describiéndolas, no se les asignó el valor correspondiente a cada una de ellas de manera fundamentada, explicando las razones por las cuales les otorgó o no determinado valor, infringiendo de esta manera lo previsto en el art. 173 del CPP, concordante con el art. 167 del mismo cuerpo legal, añadiendo el impugnante que tampoco se consideró que los Jueces de mérito no otorgaron el valor correspondiente al dictamen psicológico de la víctima, en el que se estableció que la declaración de la misma era medianamente creíble, lo cual genera duda razonable; sin embargo, sobre esta prueba y las demás contenidas en la Sentencia, no se habría efectuado la labor de valoración individual, respecto a lo cual invoca como precedentes contradictorios, los Autos Supremos Supremo 131 de 31 de enero de 2007 y 384 de 26 de septiembre de 2005, que a decir del impugnante, establecieron que en aplicación del art. 173 del CPP, los Juzgadores de Sentencia deben asignar el valor a cada uno de los elementos de prueba incorporados a juicio; sin embargo, dicha obligación fue desconocida por los de alzada, explicación que resulta clara y suficiente para analizar el fondo de la impugnación; a cuyo efecto, corresponde declarar admisible dicho motivo
- Por memorial presentado el 23 de junio de 2016, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- b) Contra la referida Sentencia, el imputado Luis Gerardo Victoria Castro, interpuso recurso de apelación
- c)Por diligencia de 15 de junio de 2016 (fs
- De la revisión del recurso de casación, se extraen los siguientes motivos
- 2) El recurrente aduce que, con relación al primer motivo de apelación restringida, sobre la
- 3) Con relación al segundo motivo de apelación restringida, consistente en errónea aplicación de la
- De igual manera el Auto Supremo 384 de 26 de septiembre de 2005; a cuyo
- El art
- En este contexto, el art
- i) Interposición del recurso de casación dentro de los cinco días siguientes a la notificación
- ii) Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida,
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- Ahora bien, un supuesto de flexibilización de los requisitos del recurso de casación que permite
- Este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso de casación a
- De la revisión de antecedentes, se tiene que el recurrente fue notificado con el Auto
- Ahora bien, respecto al primer motivo de casación, en el que el recurrente de manera
- Con relación al segundo motivo, en el que el impugnante aduce que el motivo de
- Al respecto, se advierte que el recurrente se limita a invocar doctrina legal a efectos
- En cuanto al tercer motivo de casación, en el que el recurrente aduce que sobre
- Adicionalmente a la falencia anotada, se advierte que el Auto Supremo 474 de 8 de
- Finalmente, en cuanto al cuarto motivo de casación, el recurrente asevera que sobre su denuncia
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
