Auto Supremo AS/0643/2016-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0643/2016-RA

Fecha: 24-Ago-2016

Finalmente, en cuanto al cuarto motivo de casación, el recurrente asevera que sobre su denuncia


Finalmente, en cuanto al cuarto motivo de casación, el recurrente asevera que sobre su denuncia de defectuosa valoración de la prueba, debido a que los Vocales no consideraron que en la Sentencia, si bien se tomaron en cuenta las declaraciones testificales y documentales en el apartado sobre la valoración y análisis de la prueba judicializada, describiéndolas, no se les asignó el valor correspondiente a cada una de ellas de manera fundamentada, explicando las razones por las cuales les otorgó o no determinado valor, infringiendo de esta manera lo previsto en el art. 173 del CPP, concordante con el art. 167 del mismo cuerpo legal, añadiendo el impugnante que tampoco se consideró que los Jueces de mérito no otorgaron el valor correspondiente al dictamen psicológico de la víctima, en el que se estableció que la declaración de la misma era medianamente creíble, lo cual genera duda razonable; sin embargo, sobre esta prueba y las demás contenidas en la Sentencia, no se habría efectuado la labor de valoración individual, respecto a lo cual invoca como precedentes contradictorios, los Autos Supremos Supremo 131 de 31 de enero de 2007 y 384 de 26 de septiembre de 2005, que a decir del impugnante, establecieron que en aplicación del art. 173 del CPP, los Juzgadores de Sentencia deben asignar el valor a cada uno de los elementos de prueba incorporados a juicio; sin embargo, dicha obligación fue desconocida por los de alzada, explicación que resulta clara y suficiente para analizar el fondo de la impugnación; a cuyo efecto, corresponde declarar admisible dicho motivo