En cuanto al tercer motivo de casación, en el que el recurrente aduce que sobre
En cuanto al tercer motivo de casación, en el que el recurrente aduce que sobre la impugnación referida a la errónea aplicación de la ley adjetiva en relación al art. 370 inc. 5), el Auto de Vista recurrido adolece de una debida fundamentación y motivación, se advierte que el recurrente, soslayando nuevamente observar la carga argumentativa mínima para efectivizar el conocimiento de fondo del motivo en análisis, se limita efectuar una transcripción parcial del Auto de Vista recurrido, sin explicar de ningún modo las razones por las que dicho fundamento contradice la doctrina legal invocada, traducida en los Autos Supremos 342 de 28 de agosto de 2006, 474 de 8 de diciembre de 2005 y 424/2013 de 13 de septiembre, a partir de la comparación de hechos similares y de las normas aplicadas con sentidos jurídicos diversos, especificando en qué consisten los defectos del pronunciamiento impugnado
- Por memorial presentado el 23 de junio de 2016, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- b) Contra la referida Sentencia, el imputado Luis Gerardo Victoria Castro, interpuso recurso de apelación
- c)Por diligencia de 15 de junio de 2016 (fs
- De la revisión del recurso de casación, se extraen los siguientes motivos
- 2) El recurrente aduce que, con relación al primer motivo de apelación restringida, sobre la
- 3) Con relación al segundo motivo de apelación restringida, consistente en errónea aplicación de la
- De igual manera el Auto Supremo 384 de 26 de septiembre de 2005; a cuyo
- El art
- En este contexto, el art
- i) Interposición del recurso de casación dentro de los cinco días siguientes a la notificación
- ii) Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida,
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- Ahora bien, un supuesto de flexibilización de los requisitos del recurso de casación que permite
- Este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso de casación a
- De la revisión de antecedentes, se tiene que el recurrente fue notificado con el Auto
- Ahora bien, respecto al primer motivo de casación, en el que el recurrente de manera
- Con relación al segundo motivo, en el que el impugnante aduce que el motivo de
- Al respecto, se advierte que el recurrente se limita a invocar doctrina legal a efectos
- En cuanto al tercer motivo de casación, en el que el recurrente aduce que sobre
- Adicionalmente a la falencia anotada, se advierte que el Auto Supremo 474 de 8 de
- Finalmente, en cuanto al cuarto motivo de casación, el recurrente asevera que sobre su denuncia
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
