Al respecto, se advierte que el recurrente se limita a invocar doctrina legal a efectos
Al respecto, se advierte que el recurrente se limita a invocar doctrina legal a efectos de efectuar la labor de contraste, sin explicar claramente dónde radicaría la contradicción del Auto de Vista recurrido con los precedentes citados; por cuanto, únicamente efectúa una consideración genérica respecto al deber de observancia o aplicación del principio de tipicidad por todas las autoridades jurisdiccionales, con la finalidad de enmarcar adecuadamente la conducta del imputado en el marco descriptivo de la ley penal, efectuando una crítica al hecho de que el dolo en su conducta habría sido demostrado conforme expuso el Auto de Vista recurrido, sin especificar las razones por las que considera que este extremo no es evidente, restringiéndose a denunciar no fue demostrado, que el padre de la víctima no declaró en juicio y que su declaración anterior al juicio (se infiere este extremo porque no está debidamente explicado en el recurso de casación) fue corroborado por la declaración de la madre, que sí declaró en juicio, sin explicar su postura a partir de la comparación de los fundamentos contenidos en el Auto de Vista recurrido en comparación con la doctrina legal invocada, denotando un claro incumplimiento de la carga procesal asignada al impugnante a la hora de demostrar los supuestos de contradicción entre el Auto de Vista recurrido y los precedentes invocados, en claro incumplimiento del art. 417 segundo párrafo del CPP; en consecuencia, al carecer sus argumentos de claridad y especificidad, no es posible efectuar la labor de contraste, correspondiendo declarar inadmisible dicho motivo
- Por memorial presentado el 23 de junio de 2016, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- b) Contra la referida Sentencia, el imputado Luis Gerardo Victoria Castro, interpuso recurso de apelación
- c)Por diligencia de 15 de junio de 2016 (fs
- De la revisión del recurso de casación, se extraen los siguientes motivos
- 2) El recurrente aduce que, con relación al primer motivo de apelación restringida, sobre la
- 3) Con relación al segundo motivo de apelación restringida, consistente en errónea aplicación de la
- De igual manera el Auto Supremo 384 de 26 de septiembre de 2005; a cuyo
- El art
- En este contexto, el art
- i) Interposición del recurso de casación dentro de los cinco días siguientes a la notificación
- ii) Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida,
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- Ahora bien, un supuesto de flexibilización de los requisitos del recurso de casación que permite
- Este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso de casación a
- De la revisión de antecedentes, se tiene que el recurrente fue notificado con el Auto
- Ahora bien, respecto al primer motivo de casación, en el que el recurrente de manera
- Con relación al segundo motivo, en el que el impugnante aduce que el motivo de
- Al respecto, se advierte que el recurrente se limita a invocar doctrina legal a efectos
- En cuanto al tercer motivo de casación, en el que el recurrente aduce que sobre
- Adicionalmente a la falencia anotada, se advierte que el Auto Supremo 474 de 8 de
- Finalmente, en cuanto al cuarto motivo de casación, el recurrente asevera que sobre su denuncia
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
