Auto Supremo AS/0643/2016-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0643/2016-RA

Fecha: 24-Ago-2016

Al respecto, se advierte que el recurrente se limita a invocar doctrina legal a efectos


Al respecto, se advierte que el recurrente se limita a invocar doctrina legal a efectos de efectuar la labor de contraste, sin explicar claramente dónde radicaría la contradicción del Auto de Vista recurrido con los precedentes citados; por cuanto, únicamente efectúa una consideración genérica respecto al deber de observancia o aplicación del principio de tipicidad por todas las autoridades jurisdiccionales, con la finalidad de enmarcar adecuadamente la conducta del imputado en el marco descriptivo de la ley penal, efectuando una crítica al hecho de que el dolo en su conducta habría sido demostrado conforme expuso el Auto de Vista recurrido, sin especificar las razones por las que considera que este extremo no es evidente, restringiéndose a denunciar no fue demostrado, que el padre de la víctima no declaró en juicio y que su declaración anterior al juicio (se infiere este extremo porque no está debidamente explicado en el recurso de casación) fue corroborado por la declaración de la madre, que sí declaró en juicio, sin explicar su postura a partir de la comparación de los fundamentos contenidos en el Auto de Vista recurrido en comparación con la doctrina legal invocada, denotando un claro incumplimiento de la carga procesal asignada al impugnante a la hora de demostrar los supuestos de contradicción entre el Auto de Vista recurrido y los precedentes invocados, en claro incumplimiento del art. 417 segundo párrafo del CPP; en consecuencia, al carecer sus argumentos de claridad y especificidad, no es posible efectuar la labor de contraste, correspondiendo declarar inadmisible dicho motivo