Con relación al segundo motivo, en el que el impugnante aduce que el motivo de
Con relación al segundo motivo, en el que el impugnante aduce que el motivo de su apelación restringida sobre la inobservancia o errónea aplicación de la ley sustantiva, fue resuelto por los Vocales con el argumento de que en la Sentencia quedó demostrado el dolo en su actuación, habiéndose establecido el elemento subjetivo del tipo penal acusado y analizado la circunstancia que tratándose de víctima menor de edad, no tenía relevancia su consentimiento, puesto que su minoridad la determinó en su “posibilidad” de consentir el acto sexual teniéndose como premisa la falta de madurez psíquica y emocional, circunstancias atingentes al tipo penal por el cual se procesó al imputado, respecto a lo cual, el recurrente tilda dichos fundamentos de excesivamente mecanicistas, al haberse declarado demostrado el dolo simplemente con la aseveración del padre de la víctima, no obstante que tal extremo no fue demostrado, al no haberse tomado la declaración de aquél en juicio y haberse valorado erróneamente esas aseveraciones contrastándolas con la declaración de la madre de la víctima que sí fue introducida, lo que aduce contradice los Autos Supremos 431 de 11 de octubre de 2006 y 236 de 7 de marzo de 2007
- Por memorial presentado el 23 de junio de 2016, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- b) Contra la referida Sentencia, el imputado Luis Gerardo Victoria Castro, interpuso recurso de apelación
- c)Por diligencia de 15 de junio de 2016 (fs
- De la revisión del recurso de casación, se extraen los siguientes motivos
- 2) El recurrente aduce que, con relación al primer motivo de apelación restringida, sobre la
- 3) Con relación al segundo motivo de apelación restringida, consistente en errónea aplicación de la
- De igual manera el Auto Supremo 384 de 26 de septiembre de 2005; a cuyo
- El art
- En este contexto, el art
- i) Interposición del recurso de casación dentro de los cinco días siguientes a la notificación
- ii) Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida,
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- Ahora bien, un supuesto de flexibilización de los requisitos del recurso de casación que permite
- Este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso de casación a
- De la revisión de antecedentes, se tiene que el recurrente fue notificado con el Auto
- Ahora bien, respecto al primer motivo de casación, en el que el recurrente de manera
- Con relación al segundo motivo, en el que el impugnante aduce que el motivo de
- Al respecto, se advierte que el recurrente se limita a invocar doctrina legal a efectos
- En cuanto al tercer motivo de casación, en el que el recurrente aduce que sobre
- Adicionalmente a la falencia anotada, se advierte que el Auto Supremo 474 de 8 de
- Finalmente, en cuanto al cuarto motivo de casación, el recurrente asevera que sobre su denuncia
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
