ii) Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida,
ii) Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida, debiendo el recurrente señalar en términos claros y precisos la contradicción existente entre el Auto de Vista impugnado y el precedente invocado; es decir, este requisito constituye una carga procesal para el recurrente de efectuar la debida fundamentación sobre la existencia de precedentes contradictorios entre la resolución judicial impugnada con otros precedentes consistentes en Autos Supremos emitidos por las Salas Penales del Tribunal Supremo de Justicia o Autos de Vista pronunciados por los Tribunales Departamentales de Justicia; los cuales deberán ser expuestos de forma clara y precisa, a partir de la comparación de hechos similares y de las normas aplicadas con sentidos jurídicos diversos; especificando en qué consisten los defectos del pronunciamiento impugnado, las disposiciones inobservadas o erróneamente aplicadas, cuáles serían los preceptos que debieran aplicarse y la solución pretendida
- Por memorial presentado el 23 de junio de 2016, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- b) Contra la referida Sentencia, el imputado Luis Gerardo Victoria Castro, interpuso recurso de apelación
- c)Por diligencia de 15 de junio de 2016 (fs
- De la revisión del recurso de casación, se extraen los siguientes motivos
- 2) El recurrente aduce que, con relación al primer motivo de apelación restringida, sobre la
- 3) Con relación al segundo motivo de apelación restringida, consistente en errónea aplicación de la
- De igual manera el Auto Supremo 384 de 26 de septiembre de 2005; a cuyo
- El art
- En este contexto, el art
- i) Interposición del recurso de casación dentro de los cinco días siguientes a la notificación
- ii) Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida,
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- Ahora bien, un supuesto de flexibilización de los requisitos del recurso de casación que permite
- Este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso de casación a
- De la revisión de antecedentes, se tiene que el recurrente fue notificado con el Auto
- Ahora bien, respecto al primer motivo de casación, en el que el recurrente de manera
- Con relación al segundo motivo, en el que el impugnante aduce que el motivo de
- Al respecto, se advierte que el recurrente se limita a invocar doctrina legal a efectos
- En cuanto al tercer motivo de casación, en el que el recurrente aduce que sobre
- Adicionalmente a la falencia anotada, se advierte que el Auto Supremo 474 de 8 de
- Finalmente, en cuanto al cuarto motivo de casación, el recurrente asevera que sobre su denuncia
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
