Agrega que, la acción de anulabilidad de documento de trasferencia solo alcanzaría a los intervinientes
Agrega que, la acción de anulabilidad de documento de trasferencia solo alcanzaría a los intervinientes en dicho documento que, además el Juez A quo habría decidido se integre a la esposa del comprador Fernanda Juana Virgo Martínez, por lo que la participación de otros coherederos conllevaría un acto voluntario no imprescindibles en la presente demanda conforme determinaría el art. 67 del Código de Procedimiento Civil, como Litis consorcio pasivo por que no habrían participado o suscrito el documento de transferencia, por lo que el fundamento en el Auto de Vista de que se integre a la Litis a otros coherederos sin puntualizar la importancia que se obliga a ser parte en el presente proceso y decir que el resultado de la demanda afectaría a algún derecho, no sería cierto, criterio que también estaría basado en el Auto Supremo Nº 227 de fecha 20 de junio de 2011
- Enriquez Molina y
- Proceso: Ordinario sobre anulabilidad de documento de compra venta
- Distrito: Potosí
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- II. CONTENIDO DEL RECURSO DE CASACIÓN
- Señala que, conforme al testimonio de declaratoria de herederos, Sonia Ramos Villalba e hijos, a
- Agrega que, la acción de anulabilidad de documento de trasferencia solo alcanzaría a los intervinientes
- Refiere que, la nulidad tendría que estar claramente establecida por la ley lo contrario causaría
- Con esos argumentos solicita al Tribunal admitir el recurso de casación, elevarlo ante el superior
- A su vez, por memorial de fs
- Asimismo, por memorial de fs
- En definitiva, la Ley Nº 025 con el fin de dar continuidad al proceso incorpora
- II. “La preclusión opera a la conclusión de las etapas y vencimiento de plazos”
- Por otra parte, el art. 17 del mismo cuerpo normativo establece
- IV.- DE LA FUNDAMENTACIÓN
- Bajo ese antecedente, cuando de una nulidad procesal se trata, el juzgador deberá verificar esencialmente
- En ese entendido, en el caso de autos, corresponde señalar que el criterio del Ad
- Si bien la Ley faculta a los jueces y tribunales actuar de oficio en determinados
- Habiéndose detectado vicio de procedimiento en el Auto de Vista que conlleva la resolución del
- En consecuencia, corresponde resolver, el recurso de casación de acuerdo a las previsiones contenidas en
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- En cumplimiento del art
- Relatora: Mgda. Rita Susana Nava Durán.
