Auto Supremo AS/0920/2016
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0920/2016

Fecha: 03-Ago-2016

Si bien la Ley faculta a los jueces y tribunales actuar de oficio en determinados

Si bien la Ley faculta a los jueces y tribunales actuar de oficio en determinados casos, pero esa actuación debe ser dentro de los límites que establece la propia Ley; en el caso presente, el Ad quem en su labor fiscalizadora incurrió en exceso al disponer la nulidad de obrados hasta la admisión de la demanda, decisión que no se justifica, por el contrario se encuentran al margen de los alcances que disponen los arts. 16 y 17.III de la Ley 025 del Órgano Judicial, en consecuencia los fundamentos vertidos por el Tribunal de Alzada para disponer la nulidad de obrados hasta la admisión de la demanda a ésta altura del proceso no tienen la trascendencia debida