Si bien la Ley faculta a los jueces y tribunales actuar de oficio en determinados
Si bien la Ley faculta a los jueces y tribunales actuar de oficio en determinados casos, pero esa actuación debe ser dentro de los límites que establece la propia Ley; en el caso presente, el Ad quem en su labor fiscalizadora incurrió en exceso al disponer la nulidad de obrados hasta la admisión de la demanda, decisión que no se justifica, por el contrario se encuentran al margen de los alcances que disponen los arts. 16 y 17.III de la Ley 025 del Órgano Judicial, en consecuencia los fundamentos vertidos por el Tribunal de Alzada para disponer la nulidad de obrados hasta la admisión de la demanda a ésta altura del proceso no tienen la trascendencia debida
- Enriquez Molina y
- Proceso: Ordinario sobre anulabilidad de documento de compra venta
- Distrito: Potosí
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- II. CONTENIDO DEL RECURSO DE CASACIÓN
- Señala que, conforme al testimonio de declaratoria de herederos, Sonia Ramos Villalba e hijos, a
- Agrega que, la acción de anulabilidad de documento de trasferencia solo alcanzaría a los intervinientes
- Refiere que, la nulidad tendría que estar claramente establecida por la ley lo contrario causaría
- Con esos argumentos solicita al Tribunal admitir el recurso de casación, elevarlo ante el superior
- A su vez, por memorial de fs
- Asimismo, por memorial de fs
- En definitiva, la Ley Nº 025 con el fin de dar continuidad al proceso incorpora
- II. “La preclusión opera a la conclusión de las etapas y vencimiento de plazos”
- Por otra parte, el art. 17 del mismo cuerpo normativo establece
- IV.- DE LA FUNDAMENTACIÓN
- Bajo ese antecedente, cuando de una nulidad procesal se trata, el juzgador deberá verificar esencialmente
- En ese entendido, en el caso de autos, corresponde señalar que el criterio del Ad
- Si bien la Ley faculta a los jueces y tribunales actuar de oficio en determinados
- Habiéndose detectado vicio de procedimiento en el Auto de Vista que conlleva la resolución del
- En consecuencia, corresponde resolver, el recurso de casación de acuerdo a las previsiones contenidas en
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- En cumplimiento del art
- Relatora: Mgda. Rita Susana Nava Durán.
