Auto Supremo AS/0920/2016
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0920/2016

Fecha: 03-Ago-2016

Refiere que, la nulidad tendría que estar claramente establecida por la ley lo contrario causaría

2.- ALEGO INEXISTENCIA DE FUNDAMENTACION PARA LA PROCEDENCIA DE LA NULIDAD DE OBRADOS CONFORME DETERMINA EL ART. 90, 194 Y 251 DEL COD. PROC. CIVIL.-
Refiere que, la nulidad tendría que estar claramente establecida por la ley lo contrario causaría responsabilidades, asimismo señala que no sería cierto lo referido en el Auto de Vista de que la Sentencia y el proceso no se habrían llevado conforme a procedimiento, siendo que, el A quo en su condición de director del proceso, habría intervenido en estricta aplicación de las normas del procedimiento al integrar a la Litis a la esposa del comprador del inmueble, tomando en cuenta que el resultado afectaría el derecho a la defensa, y en cuanto a los demás coherederos, el resultado de la Sentencia no les afectaría o que no se vulneraria sus derechos constitucionales