Refiere que, la nulidad tendría que estar claramente establecida por la ley lo contrario causaría
2.- ALEGO INEXISTENCIA DE FUNDAMENTACION PARA LA PROCEDENCIA DE LA NULIDAD DE OBRADOS CONFORME DETERMINA EL ART. 90, 194 Y 251 DEL COD. PROC. CIVIL.-
Refiere que, la nulidad tendría que estar claramente establecida por la ley lo contrario causaría responsabilidades, asimismo señala que no sería cierto lo referido en el Auto de Vista de que la Sentencia y el proceso no se habrían llevado conforme a procedimiento, siendo que, el A quo en su condición de director del proceso, habría intervenido en estricta aplicación de las normas del procedimiento al integrar a la Litis a la esposa del comprador del inmueble, tomando en cuenta que el resultado afectaría el derecho a la defensa, y en cuanto a los demás coherederos, el resultado de la Sentencia no les afectaría o que no se vulneraria sus derechos constitucionales
Refiere que, la nulidad tendría que estar claramente establecida por la ley lo contrario causaría responsabilidades, asimismo señala que no sería cierto lo referido en el Auto de Vista de que la Sentencia y el proceso no se habrían llevado conforme a procedimiento, siendo que, el A quo en su condición de director del proceso, habría intervenido en estricta aplicación de las normas del procedimiento al integrar a la Litis a la esposa del comprador del inmueble, tomando en cuenta que el resultado afectaría el derecho a la defensa, y en cuanto a los demás coherederos, el resultado de la Sentencia no les afectaría o que no se vulneraria sus derechos constitucionales
- Enriquez Molina y
- Proceso: Ordinario sobre anulabilidad de documento de compra venta
- Distrito: Potosí
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- II. CONTENIDO DEL RECURSO DE CASACIÓN
- Señala que, conforme al testimonio de declaratoria de herederos, Sonia Ramos Villalba e hijos, a
- Agrega que, la acción de anulabilidad de documento de trasferencia solo alcanzaría a los intervinientes
- Refiere que, la nulidad tendría que estar claramente establecida por la ley lo contrario causaría
- Con esos argumentos solicita al Tribunal admitir el recurso de casación, elevarlo ante el superior
- A su vez, por memorial de fs
- Asimismo, por memorial de fs
- En definitiva, la Ley Nº 025 con el fin de dar continuidad al proceso incorpora
- II. “La preclusión opera a la conclusión de las etapas y vencimiento de plazos”
- Por otra parte, el art. 17 del mismo cuerpo normativo establece
- IV.- DE LA FUNDAMENTACIÓN
- Bajo ese antecedente, cuando de una nulidad procesal se trata, el juzgador deberá verificar esencialmente
- En ese entendido, en el caso de autos, corresponde señalar que el criterio del Ad
- Si bien la Ley faculta a los jueces y tribunales actuar de oficio en determinados
- Habiéndose detectado vicio de procedimiento en el Auto de Vista que conlleva la resolución del
- En consecuencia, corresponde resolver, el recurso de casación de acuerdo a las previsiones contenidas en
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- En cumplimiento del art
- Relatora: Mgda. Rita Susana Nava Durán.
