En cumplimiento del art
En cumplimiento del art. 17.IV de la Ley Nº 025 del Órgano Judicial, remítase copia de la presente resolución al Consejo de la Magistratura a los fines consiguientes de ley
- Enriquez Molina y
- Proceso: Ordinario sobre anulabilidad de documento de compra venta
- Distrito: Potosí
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- II. CONTENIDO DEL RECURSO DE CASACIÓN
- Señala que, conforme al testimonio de declaratoria de herederos, Sonia Ramos Villalba e hijos, a
- Agrega que, la acción de anulabilidad de documento de trasferencia solo alcanzaría a los intervinientes
- Refiere que, la nulidad tendría que estar claramente establecida por la ley lo contrario causaría
- Con esos argumentos solicita al Tribunal admitir el recurso de casación, elevarlo ante el superior
- A su vez, por memorial de fs
- Asimismo, por memorial de fs
- En definitiva, la Ley Nº 025 con el fin de dar continuidad al proceso incorpora
- II. “La preclusión opera a la conclusión de las etapas y vencimiento de plazos”
- Por otra parte, el art. 17 del mismo cuerpo normativo establece
- IV.- DE LA FUNDAMENTACIÓN
- Bajo ese antecedente, cuando de una nulidad procesal se trata, el juzgador deberá verificar esencialmente
- En ese entendido, en el caso de autos, corresponde señalar que el criterio del Ad
- Si bien la Ley faculta a los jueces y tribunales actuar de oficio en determinados
- Habiéndose detectado vicio de procedimiento en el Auto de Vista que conlleva la resolución del
- En consecuencia, corresponde resolver, el recurso de casación de acuerdo a las previsiones contenidas en
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- En cumplimiento del art
- Relatora: Mgda. Rita Susana Nava Durán.
