Auto Supremo AS/0920/2016
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0920/2016

Fecha: 03-Ago-2016

En ese entendido, en el caso de autos, corresponde señalar que el criterio del Ad

En ese entendido, en el caso de autos, corresponde señalar que el criterio del Ad quem es que al no haberse integrado a la Litis a los coherederos afectaría al debido proceso, al derecho de propiedad y el derecho a la defensa, aparentemente es un razonamiento que tuviera asidero en consideración del derecho que les asiste a los mismos, es decir a los coherederos de reclamar y defenderse en las mismas condiciones que el demandante, sin embargo el Ad quem no ha precisado cuál es el vicio o incumplimiento de la formalidad que causa agravio, no siendo correcto una invocación genérica el aseverar de manera escueta que la falta de integración a la Litis de los coherederos afectaría el derecho a la defensa, al debido proceso, a la propiedad sin explicar en qué consiste esa afectación, pues en definitiva no expone que consecuencias derivarían de la anulabilidad que pudiera declararse, o en qué medida ello afectaría a todos los herederos o posibles herederos, resultando una exigencia absolutamente formalista, al no argumentarse cuál es la trascendencia que la nulidad de obrados importaría en el proceso, bajo esa consideración se vulnera los principios de eficacia y eficiencia que deben garantizar las resoluciones judiciales, pues no resulta atinente esto por el principio dispositivo, disponer que el demandante incluya a los otros coherederos como litisconsorcio activo necesario, puesto que es voluntad de ellos el demandar o no, no siendo justificado la nulidad de obrados para aquel cometido