En ese entendido, en el caso de autos, corresponde señalar que el criterio del Ad
En ese entendido, en el caso de autos, corresponde señalar que el criterio del Ad quem es que al no haberse integrado a la Litis a los coherederos afectaría al debido proceso, al derecho de propiedad y el derecho a la defensa, aparentemente es un razonamiento que tuviera asidero en consideración del derecho que les asiste a los mismos, es decir a los coherederos de reclamar y defenderse en las mismas condiciones que el demandante, sin embargo el Ad quem no ha precisado cuál es el vicio o incumplimiento de la formalidad que causa agravio, no siendo correcto una invocación genérica el aseverar de manera escueta que la falta de integración a la Litis de los coherederos afectaría el derecho a la defensa, al debido proceso, a la propiedad sin explicar en qué consiste esa afectación, pues en definitiva no expone que consecuencias derivarían de la anulabilidad que pudiera declararse, o en qué medida ello afectaría a todos los herederos o posibles herederos, resultando una exigencia absolutamente formalista, al no argumentarse cuál es la trascendencia que la nulidad de obrados importaría en el proceso, bajo esa consideración se vulnera los principios de eficacia y eficiencia que deben garantizar las resoluciones judiciales, pues no resulta atinente esto por el principio dispositivo, disponer que el demandante incluya a los otros coherederos como litisconsorcio activo necesario, puesto que es voluntad de ellos el demandar o no, no siendo justificado la nulidad de obrados para aquel cometido
- Enriquez Molina y
- Proceso: Ordinario sobre anulabilidad de documento de compra venta
- Distrito: Potosí
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- II. CONTENIDO DEL RECURSO DE CASACIÓN
- Señala que, conforme al testimonio de declaratoria de herederos, Sonia Ramos Villalba e hijos, a
- Agrega que, la acción de anulabilidad de documento de trasferencia solo alcanzaría a los intervinientes
- Refiere que, la nulidad tendría que estar claramente establecida por la ley lo contrario causaría
- Con esos argumentos solicita al Tribunal admitir el recurso de casación, elevarlo ante el superior
- A su vez, por memorial de fs
- Asimismo, por memorial de fs
- En definitiva, la Ley Nº 025 con el fin de dar continuidad al proceso incorpora
- II. “La preclusión opera a la conclusión de las etapas y vencimiento de plazos”
- Por otra parte, el art. 17 del mismo cuerpo normativo establece
- IV.- DE LA FUNDAMENTACIÓN
- Bajo ese antecedente, cuando de una nulidad procesal se trata, el juzgador deberá verificar esencialmente
- En ese entendido, en el caso de autos, corresponde señalar que el criterio del Ad
- Si bien la Ley faculta a los jueces y tribunales actuar de oficio en determinados
- Habiéndose detectado vicio de procedimiento en el Auto de Vista que conlleva la resolución del
- En consecuencia, corresponde resolver, el recurso de casación de acuerdo a las previsiones contenidas en
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- En cumplimiento del art
- Relatora: Mgda. Rita Susana Nava Durán.
