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    Auto Supremo AS/0923/2016
    Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

    Auto Supremo AS/0923/2016

    Fecha: 03-Ago-2016

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    Vista, DOCUMENTO COMPLETO
    • Partes: Aydee Virginia Chacón Molina c/ Martha Melean Molina y otros
    • Proceso: Declaración de Bienes Gananciales y otros
    • I.- ANTECEDENTES DEL PROCESO
    • Asimismo una vez establecida la ganancialidad de dichos bienes se dispone que en relación al
    • En relación a inmueble de calle Zoilo Nº 1284 se dispuso que las propietarias deben
    • Deducido el recurso de apelación por la demandada y remitida la misma ante la instancia
    • Del recurso de Aydee Virginia Chacón Molina
    • El error consistiría en que al haberse probado la ganancialidad e los bienes era necesario
    • En cuanto a la violación del art
    • Que las autoridades no han valorado las pruebas existentes en el proceso lesionando el art
    • Por lo que solicita se case el Auto de Vista recurrido y deliberando en
    • Del Recurso de Casación de Martha Melean Molina de Dávila, José Luis Dávila Cortez, Dora
    • Que existiría errónea interpretación del art
    • Que existiría error de hecho y de derecho en la valoración de la prueba
    • De la respuesta al recurso de casación de fs. 442 a 443 vta
    • En cuanto al error de hecho y de derecho en la apreciación de la
    • De la respuesta al recurso de casación de fs. 430 vta
    • III.1.- De los Requisitos del recurso de Casación
    • La casación tiene por fin privilegiar la recta aplicación de la ley y de esta
    • III.2.- De la Valoración de la Prueba en General
    • El principio de comunidad de la prueba es: “La prueba no pertenece a quien la
    • III
    • En esa lógica, este Tribunal Supremo de Justicia en su vasta jurisprudencia, referida a cuestiones
    • Al respecto este supremo Tribunal de Justicia en el Auto Supremo Nº 375/2014 ha orientado
    • Por otra parte se limita a afirmar que se lesionaría el art
    • Por otra parte, en cuanto a que no se encontraría en la resolución recurrida una
    • En cuanto a que existiría error de hecho y de derecho en la valoración de
    • Por lo manifestado, corresponde a este Tribunal resolver conforme señala el art
    • POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
    • Regístrese, comuníquese y devuélvase
    • Relatora: Mgda. Rita Susana Nava Durán

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