Auto Supremo AS/0923/2016
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0923/2016

Fecha: 03-Ago-2016

Por otra parte se limita a afirmar que se lesionaría el art

Por otra parte se limita a afirmar que se lesionaría el art. 559 del C.C., puesto que estaría probada la mala fe con la que actuaron los demandados en contubernio con Jorge Galdo Melean, sin mencionar en que norma o pruebas se determinaría que está probada la mala fe o que estos habrían actuado en contubernio, y continua la recurrente realizando una exposición de hechos afirmaciones respecto a los demandados, haciendo consideraciones referentes a la buena fe que habría sido sostenida por la Sentencia y el Auto de Vista, sin fundamentar las violaciones que suponen la aplicación indebida de la ley, o la errónea valoración que acusa en la parte final de su recurso donde vuelve a señalar que se habría probado la mala fe de los demandados si mencionar con que pruebas de obrados habría demostrado tal extremo como para poder analizar la posible existencia o no de algún error en la valoración de la prueba, razones por las que el recurso resulta impreciso sin cumplimiento alguno de los requisitos exigidos el artículo 258 - 2) del CPC, actualmente contenidos en el art. 274 del Código Procesal Civil. Aspectos que impiden a este Tribunal entrar a realizar un análisis de fondo o de forma de la resolución impugnada, Siendo responsabilidad ineludible e inexcusable de la parte recurrente, cumplir con todos los requisitos exigidos para la procedencia del recurso de casación, tomando en cuenta que el recurso de casación se asimila a una nueva demanda de puro derecho, por lo que este Tribunal abre su competencia precisamente en la expresión de reclamos contra la resolución recurrida. Deviniendo en improcedente el recurso en análisis