Del Recurso de Casación de Martha Melean Molina de Dávila, José Luis Dávila Cortez, Dora
Del Recurso de Casación de Martha Melean Molina de Dávila, José Luis Dávila Cortez, Dora Melean Molina de García:
Que existiría violación de la Ley en la resolución de la excepción de incompetencia ya que una vez citados con la demanda habrían interpuesto excepción de incompetencia por que entendieron que la controversia relativa a la anulación del de transferencias como la división de herencia era civil excepción que fue rechazada por la resolución de fs. 66-67 y el Auto de Vista recurrido en el que se observa violación de y errónea interpretación de la ley como el art. 236 del C.P.C., no encontrando en la resolución recurrida una decisión expresa y positiva con relación a su recurso de apelación contra la resolución 297/07 que declaro improbada la excepción de incompetencia
En caso de que el Tribunal de Casación valide la referencia respecto a la incompetencia, este violaría el art. 134 y 143 de la Ley Nº 1455, preceptos que no harían referencia a que el Juez de partido de Familia tiene competencia para conocer los procesos de anulabilidad de contrato; el art. 236 del Código de Procedimiento Civil; el art. 639 y 640.I del Código de Procedimiento Civil, ya que se habría violado la competencia que otorgan dichos preceptos legales al juez de partido en lo Civil
Que existiría violación de la Ley en la resolución de la excepción de incompetencia ya que una vez citados con la demanda habrían interpuesto excepción de incompetencia por que entendieron que la controversia relativa a la anulación del de transferencias como la división de herencia era civil excepción que fue rechazada por la resolución de fs. 66-67 y el Auto de Vista recurrido en el que se observa violación de y errónea interpretación de la ley como el art. 236 del C.P.C., no encontrando en la resolución recurrida una decisión expresa y positiva con relación a su recurso de apelación contra la resolución 297/07 que declaro improbada la excepción de incompetencia
En caso de que el Tribunal de Casación valide la referencia respecto a la incompetencia, este violaría el art. 134 y 143 de la Ley Nº 1455, preceptos que no harían referencia a que el Juez de partido de Familia tiene competencia para conocer los procesos de anulabilidad de contrato; el art. 236 del Código de Procedimiento Civil; el art. 639 y 640.I del Código de Procedimiento Civil, ya que se habría violado la competencia que otorgan dichos preceptos legales al juez de partido en lo Civil
- Partes: Aydee Virginia Chacón Molina c/ Martha Melean Molina y otros
- Proceso: Declaración de Bienes Gananciales y otros
- I.- ANTECEDENTES DEL PROCESO
- Asimismo una vez establecida la ganancialidad de dichos bienes se dispone que en relación al
- En relación a inmueble de calle Zoilo Nº 1284 se dispuso que las propietarias deben
- Deducido el recurso de apelación por la demandada y remitida la misma ante la instancia
- Del recurso de Aydee Virginia Chacón Molina
- El error consistiría en que al haberse probado la ganancialidad e los bienes era necesario
- En cuanto a la violación del art
- Que las autoridades no han valorado las pruebas existentes en el proceso lesionando el art
- Por lo que solicita se case el Auto de Vista recurrido y deliberando en
- Del Recurso de Casación de Martha Melean Molina de Dávila, José Luis Dávila Cortez, Dora
- Que existiría errónea interpretación del art
- Que existiría error de hecho y de derecho en la valoración de la prueba
- De la respuesta al recurso de casación de fs. 442 a 443 vta
- En cuanto al error de hecho y de derecho en la apreciación de la
- De la respuesta al recurso de casación de fs. 430 vta
- III.1.- De los Requisitos del recurso de Casación
- La casación tiene por fin privilegiar la recta aplicación de la ley y de esta
- III.2.- De la Valoración de la Prueba en General
- El principio de comunidad de la prueba es: “La prueba no pertenece a quien la
- III
- En esa lógica, este Tribunal Supremo de Justicia en su vasta jurisprudencia, referida a cuestiones
- Al respecto este supremo Tribunal de Justicia en el Auto Supremo Nº 375/2014 ha orientado
- Por otra parte se limita a afirmar que se lesionaría el art
- Por otra parte, en cuanto a que no se encontraría en la resolución recurrida una
- En cuanto a que existiría error de hecho y de derecho en la valoración de
- Por lo manifestado, corresponde a este Tribunal resolver conforme señala el art
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relatora: Mgda. Rita Susana Nava Durán
