Auto Supremo AS/0923/2016
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0923/2016

Fecha: 03-Ago-2016

En esa lógica, este Tribunal Supremo de Justicia en su vasta jurisprudencia, referida a cuestiones

En esa lógica, este Tribunal Supremo de Justicia en su vasta jurisprudencia, referida a cuestiones civiles que dependan de una familiar, señaló que al ser la competencia de orden público e improrrogable por cuestiones de materia, el juez competente para conocer la misma es el juez de materia Familiar, es así que nos referiremos al Auto Supremo Nº 491/2012 de 14 de diciembre de 2012, que señaló lo siguiente: “De lo manifestado precedentemente se establece que, siempre que exista una cuestión familiar de la cual dependa la cuestión civil, la competencia debe ser reconocida al Juez de Familia. En el caso de demandas que buscan invalidar actos de disposición de bienes comunes de uno de los cónyuges, sin el consentimiento del otro, será competente el Juez de Familia, siempre que previamente resulte necesaria la determinación del carácter común del bien objeto de la disposición, pues, es posible que en algunos casos particulares tal determinación ya esté dada, como por ejemplo a través de una Sentencia de divorcio ejecutoriada que, con carácter previo a la demanda de invalidez, hubiese reconocido el carácter ganancialicio del inmueble en cuestión, o cuando el título de adquisición del inmueble se encuentra registrado a nombre de ambos cónyuges, en cuyos casos no es necesario que previamente la jurisdicción familiar defina el carácter común del bien, razón por la que el Juez competente para conocer y resolver la demanda de invalidez resultará ser el Juez de materia Civil”