Auto Supremo AS/0923/2016
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0923/2016

Fecha: 03-Ago-2016

Que existiría errónea interpretación del art

Que existiría errónea interpretación del art. 380 del Código de Familia que se plasma en los términos en que dicho artículo habría sido aplicado por el Tribunal de Alzada, porque todos los conflictos de división de herencias provienen de asuntos familiares, porque serian estos los que definen la vocación hereditaria y el orden sucesorio y en esta lógica no tendría sentido la competencia otorgada por la L.O.J. y el C.P.C., al juez Civil para conocer la división de herencia o bienes comunes