Del recurso de Aydee Virginia Chacón Molina
Por otra parte, en respuesta al recurso de apelación de la demandante señalaron que los actos gozan de presunción de buena fe en tanto no se demuestre lo contrario, dicho sentido de firmeza de la buena fe en los actos lícitos fue acogido por el legislador boliviano en el art. 559 del C.C., representado dicha normativa una garantía a los actos jurídicos contractuales cuando estos no han sido fustigados además involucra a terceros que han confiado en la buena fe del causante Jorge Galdo Melean.
En conocimiento de la determinación de segunda instancia, la demandada interpuso recurso de casación, mismo que se pasa a analizar:
II.- DEL CONTENIDO DEL RECURSO DE CASACIÓN:
Del recurso de Aydee Virginia Chacón Molina:
Se han convencido que Jorge Galdo Melean ha vendido los inmuebles en cuestión a sus hijas y a su yerno y en su contestación señalan que la actora ha declarado que aquellos bienes son de nuestro padre, sus hijas y su yerno, que aquellos bienes son comunes incurriendo en error de juicio o derecho cuando señalan que dichos contratos no están viciados de ninguna causal de anulabilidad previstas en el art. 554 del C.C., ni en ninguna otra parte por el contrario han concurrido los requisitos establecidos en el art. 452 del C.C
En conocimiento de la determinación de segunda instancia, la demandada interpuso recurso de casación, mismo que se pasa a analizar:
II.- DEL CONTENIDO DEL RECURSO DE CASACIÓN:
Del recurso de Aydee Virginia Chacón Molina:
Se han convencido que Jorge Galdo Melean ha vendido los inmuebles en cuestión a sus hijas y a su yerno y en su contestación señalan que la actora ha declarado que aquellos bienes son de nuestro padre, sus hijas y su yerno, que aquellos bienes son comunes incurriendo en error de juicio o derecho cuando señalan que dichos contratos no están viciados de ninguna causal de anulabilidad previstas en el art. 554 del C.C., ni en ninguna otra parte por el contrario han concurrido los requisitos establecidos en el art. 452 del C.C
- Partes: Aydee Virginia Chacón Molina c/ Martha Melean Molina y otros
- Proceso: Declaración de Bienes Gananciales y otros
- I.- ANTECEDENTES DEL PROCESO
- Asimismo una vez establecida la ganancialidad de dichos bienes se dispone que en relación al
- En relación a inmueble de calle Zoilo Nº 1284 se dispuso que las propietarias deben
- Deducido el recurso de apelación por la demandada y remitida la misma ante la instancia
- Del recurso de Aydee Virginia Chacón Molina
- El error consistiría en que al haberse probado la ganancialidad e los bienes era necesario
- En cuanto a la violación del art
- Que las autoridades no han valorado las pruebas existentes en el proceso lesionando el art
- Por lo que solicita se case el Auto de Vista recurrido y deliberando en
- Del Recurso de Casación de Martha Melean Molina de Dávila, José Luis Dávila Cortez, Dora
- Que existiría errónea interpretación del art
- Que existiría error de hecho y de derecho en la valoración de la prueba
- De la respuesta al recurso de casación de fs. 442 a 443 vta
- En cuanto al error de hecho y de derecho en la apreciación de la
- De la respuesta al recurso de casación de fs. 430 vta
- III.1.- De los Requisitos del recurso de Casación
- La casación tiene por fin privilegiar la recta aplicación de la ley y de esta
- III.2.- De la Valoración de la Prueba en General
- El principio de comunidad de la prueba es: “La prueba no pertenece a quien la
- III
- En esa lógica, este Tribunal Supremo de Justicia en su vasta jurisprudencia, referida a cuestiones
- Al respecto este supremo Tribunal de Justicia en el Auto Supremo Nº 375/2014 ha orientado
- Por otra parte se limita a afirmar que se lesionaría el art
- Por otra parte, en cuanto a que no se encontraría en la resolución recurrida una
- En cuanto a que existiría error de hecho y de derecho en la valoración de
- Por lo manifestado, corresponde a este Tribunal resolver conforme señala el art
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relatora: Mgda. Rita Susana Nava Durán
