Auto Supremo AS/0923/2016
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0923/2016

Fecha: 03-Ago-2016

Del recurso de Aydee Virginia Chacón Molina

Por otra parte, en respuesta al recurso de apelación de la demandante señalaron que los actos gozan de presunción de buena fe en tanto no se demuestre lo contrario, dicho sentido de firmeza de la buena fe en los actos lícitos fue acogido por el legislador boliviano en el art. 559 del C.C., representado dicha normativa una garantía a los actos jurídicos contractuales cuando estos no han sido fustigados además involucra a terceros que han confiado en la buena fe del causante Jorge Galdo Melean.
En conocimiento de la determinación de segunda instancia, la demandada interpuso recurso de casación, mismo que se pasa a analizar:
II.- DEL CONTENIDO DEL RECURSO DE CASACIÓN:
Del recurso de Aydee Virginia Chacón Molina:
Se han convencido que Jorge Galdo Melean ha vendido los inmuebles en cuestión a sus hijas y a su yerno y en su contestación señalan que la actora ha declarado que aquellos bienes son de nuestro padre, sus hijas y su yerno, que aquellos bienes son comunes incurriendo en error de juicio o derecho cuando señalan que dichos contratos no están viciados de ninguna causal de anulabilidad previstas en el art. 554 del C.C., ni en ninguna otra parte por el contrario han concurrido los requisitos establecidos en el art. 452 del C.C