Que las autoridades no han valorado las pruebas existentes en el proceso lesionando el art
Que las autoridades no han valorado las pruebas existentes en el proceso lesionando el art. 1286 del C.C., y el art. 397 de su procedimiento pues de haberlo hecho habrían llegado a concluir que la presunción de buena fe fue enervado o destruido con la prueba de mala fe con que actuaron los demandaos en la celebración de las ventas. Por lo que habrían incurrido en error de derecho al aplicar el art. 559 del C.C
- Partes: Aydee Virginia Chacón Molina c/ Martha Melean Molina y otros
- Proceso: Declaración de Bienes Gananciales y otros
- I.- ANTECEDENTES DEL PROCESO
- Asimismo una vez establecida la ganancialidad de dichos bienes se dispone que en relación al
- En relación a inmueble de calle Zoilo Nº 1284 se dispuso que las propietarias deben
- Deducido el recurso de apelación por la demandada y remitida la misma ante la instancia
- Del recurso de Aydee Virginia Chacón Molina
- El error consistiría en que al haberse probado la ganancialidad e los bienes era necesario
- En cuanto a la violación del art
- Que las autoridades no han valorado las pruebas existentes en el proceso lesionando el art
- Por lo que solicita se case el Auto de Vista recurrido y deliberando en
- Del Recurso de Casación de Martha Melean Molina de Dávila, José Luis Dávila Cortez, Dora
- Que existiría errónea interpretación del art
- Que existiría error de hecho y de derecho en la valoración de la prueba
- De la respuesta al recurso de casación de fs. 442 a 443 vta
- En cuanto al error de hecho y de derecho en la apreciación de la
- De la respuesta al recurso de casación de fs. 430 vta
- III.1.- De los Requisitos del recurso de Casación
- La casación tiene por fin privilegiar la recta aplicación de la ley y de esta
- III.2.- De la Valoración de la Prueba en General
- El principio de comunidad de la prueba es: “La prueba no pertenece a quien la
- III
- En esa lógica, este Tribunal Supremo de Justicia en su vasta jurisprudencia, referida a cuestiones
- Al respecto este supremo Tribunal de Justicia en el Auto Supremo Nº 375/2014 ha orientado
- Por otra parte se limita a afirmar que se lesionaría el art
- Por otra parte, en cuanto a que no se encontraría en la resolución recurrida una
- En cuanto a que existiría error de hecho y de derecho en la valoración de
- Por lo manifestado, corresponde a este Tribunal resolver conforme señala el art
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relatora: Mgda. Rita Susana Nava Durán
