I.- ANTECEDENTES DEL PROCESO
Distrito: La Paz
VISTOS: El recurso de casación de fs. 423 a 425, interpuesto por Aydee Virginia Chacón Molina y el recurso de casación de fs. 433 a 438 interpuesto por Martha Melean Molina de Dávila, José Luis Dávila Cortez, Dora Melean Molina de García, contra el Auto de Vista N° S-115/2015 de fecha 23 de marzo, cursante de fs. 413 a 417, pronunciado por la Sala Civil Cuarta del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, dentro del proceso ordinario de Declaración de bienes concubinarios (gananciales), anulabilidad de negocios jurídicos, división partición de bienes comunes y frutos civiles, seguido por Aydee Virginia Chacón Molina contra Martha Melean Molina de Dávila, José Luis Dávila Cortez, Dora Melean Molina de García y Jorge Galdo Melean; las respuestas de fs. 430 y vta., y de fs. 442 a 443 y vta., la concesión de fs. 446; y
I.- ANTECEDENTES DEL PROCESO:
El Juez Cuarto de Partido en lo Civil y Comercial de la Ciudad de La Paz, emitió la Sentencia N° 168/2014 de 13 de febrero, cursante de fs. 367 a 375 y vta., declarando PROBADA en parte la demanda principal de fs. 27 a 32 interpuesta por Aydee Virginia Chacón declarando como bienes gananciales, el inmueble citado en calle Almirante Grau y Amazonas (actual Calle Zoilo Flores Nº 1284); el 50% de bien ubicado en la calle Almirante Grau Nº 540 (actual Nº 654); el lote de terreno situado en la comunidad maquiviri- Achocalla, la línea telefónica Nº 2491861 y los frutos civiles emergentes de los alquileres de los inmuebles antes mencionados
VISTOS: El recurso de casación de fs. 423 a 425, interpuesto por Aydee Virginia Chacón Molina y el recurso de casación de fs. 433 a 438 interpuesto por Martha Melean Molina de Dávila, José Luis Dávila Cortez, Dora Melean Molina de García, contra el Auto de Vista N° S-115/2015 de fecha 23 de marzo, cursante de fs. 413 a 417, pronunciado por la Sala Civil Cuarta del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, dentro del proceso ordinario de Declaración de bienes concubinarios (gananciales), anulabilidad de negocios jurídicos, división partición de bienes comunes y frutos civiles, seguido por Aydee Virginia Chacón Molina contra Martha Melean Molina de Dávila, José Luis Dávila Cortez, Dora Melean Molina de García y Jorge Galdo Melean; las respuestas de fs. 430 y vta., y de fs. 442 a 443 y vta., la concesión de fs. 446; y
I.- ANTECEDENTES DEL PROCESO:
El Juez Cuarto de Partido en lo Civil y Comercial de la Ciudad de La Paz, emitió la Sentencia N° 168/2014 de 13 de febrero, cursante de fs. 367 a 375 y vta., declarando PROBADA en parte la demanda principal de fs. 27 a 32 interpuesta por Aydee Virginia Chacón declarando como bienes gananciales, el inmueble citado en calle Almirante Grau y Amazonas (actual Calle Zoilo Flores Nº 1284); el 50% de bien ubicado en la calle Almirante Grau Nº 540 (actual Nº 654); el lote de terreno situado en la comunidad maquiviri- Achocalla, la línea telefónica Nº 2491861 y los frutos civiles emergentes de los alquileres de los inmuebles antes mencionados
- Partes: Aydee Virginia Chacón Molina c/ Martha Melean Molina y otros
- Proceso: Declaración de Bienes Gananciales y otros
- I.- ANTECEDENTES DEL PROCESO
- Asimismo una vez establecida la ganancialidad de dichos bienes se dispone que en relación al
- En relación a inmueble de calle Zoilo Nº 1284 se dispuso que las propietarias deben
- Deducido el recurso de apelación por la demandada y remitida la misma ante la instancia
- Del recurso de Aydee Virginia Chacón Molina
- El error consistiría en que al haberse probado la ganancialidad e los bienes era necesario
- En cuanto a la violación del art
- Que las autoridades no han valorado las pruebas existentes en el proceso lesionando el art
- Por lo que solicita se case el Auto de Vista recurrido y deliberando en
- Del Recurso de Casación de Martha Melean Molina de Dávila, José Luis Dávila Cortez, Dora
- Que existiría errónea interpretación del art
- Que existiría error de hecho y de derecho en la valoración de la prueba
- De la respuesta al recurso de casación de fs. 442 a 443 vta
- En cuanto al error de hecho y de derecho en la apreciación de la
- De la respuesta al recurso de casación de fs. 430 vta
- III.1.- De los Requisitos del recurso de Casación
- La casación tiene por fin privilegiar la recta aplicación de la ley y de esta
- III.2.- De la Valoración de la Prueba en General
- El principio de comunidad de la prueba es: “La prueba no pertenece a quien la
- III
- En esa lógica, este Tribunal Supremo de Justicia en su vasta jurisprudencia, referida a cuestiones
- Al respecto este supremo Tribunal de Justicia en el Auto Supremo Nº 375/2014 ha orientado
- Por otra parte se limita a afirmar que se lesionaría el art
- Por otra parte, en cuanto a que no se encontraría en la resolución recurrida una
- En cuanto a que existiría error de hecho y de derecho en la valoración de
- Por lo manifestado, corresponde a este Tribunal resolver conforme señala el art
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relatora: Mgda. Rita Susana Nava Durán
