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    Auto Supremo AS/0969/2016
    Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

    Auto Supremo AS/0969/2016

    Fecha: 18-Ago-2016

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    Vista, DOCUMENTO COMPLETO
    • reivindicación,
    • I.- ANTECEDENTES DEL PROCESO
    • Deducida la apelación por Fernando Martín Gamboa Lanza en representación de la Empresa Nacional de
    • II.- DEL CONTENIDO DEL RECURSO DE CASACIÓN
    • Refiere que debió tomarse en cuenta que ENFE confesó de manera espontánea el derecho propietario
    • Señala que el Auto Definitivo de 3 de mayo de 2013 que resuelve la tercería
    • Señala que el recurso de apelación que fue interpuesto por ENFE, carece de la debida
    • Arguye que el Tribunal Ad quem no tomó en cuenta que la licitación pública es
    • Asimismo acusa que el Auto de Vista incurre en una falta total de coherencia, exhaustividad
    • Señala que han sido violados los arts
    • De igual forma la recurrente refiere que el Tribunal de Alzada en su afán de
    • Señala que el Tribunal de Alzada sin explicar ni motivar, menos nombrar razón alguna ni
    • Una vez más reitera que los jueces de Alzada no explicaron ni motivaron cuales las
    • Respecto a que las pruebas de fs
    • Finalmente refiere que el haber excluido de su análisis a la pretensión de reivindicación actuó
    • Por los fundamentos expuestos solicita casar el Auto de Vista recurrido y se mantenga subsistente
    • De la respuesta al recurso de casación
    • Fernando Martín Gamboa Lanza en representación de la Empresa Nacional de Ferrocarriles, refiere que la
    • III.1.- De la motivación de las resoluciones judiciales
    • De igual manera la Sentencia Constitucional 2023/2010-R de 9 de noviembre estableció que: “…la motivación
    • III.2.- De la falta de fundamentación en las resoluciones judiciales
    • Sin embargo, como es lógico, la fundamentación de la Resolución de Alzada debe circunscribirse a
    • III.3.- De la explicación y complementación
    • Como se advierte, la norma antes referida otorgaba a la parte recurrente de apelación la
    • IV.- FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
    • En esa lógica, se tiene que respecto a que el Tribunal de Alzada no
    • Del mismo modo, respecto a las pruebas cursantes de fs
    • Ahora bien con relación a que el Tribunal de Alzada debió tomar en cuenta que
    • Sobre la acusación orientada a cuestionar el recurso de apelación que interpuso la empresa actora,
    • Sobre el hecho de que las declaraciones testificales de fs
    • Continuando con el análisis de los reclamos expuestos en casación, corresponde referirnos a aquel donde
    • Respecto a que el Tribunal de Alzada sin explicación ni motivación, habría establecido que las
    • En otro punto de su recurso de casación, la recurrente vuelve a acusar la falta
    • Sobre la falta de consideración de las pruebas cursantes de fs
    • Finalmente con relación a que los jueces de Alzada habrían actuado fuera de norma al
    • En base a los fundamentos expuestos supra, y toda vez que las acusaciones expuestas en
    • POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
    • Regístrese, comuníquese y devuélvase
    • Relatora: Mgda. Dra. Rita Susana Nava Durán

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