Auto Supremo AS/0969/2016
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0969/2016

Fecha: 18-Ago-2016

En esa lógica, se tiene que respecto a que el Tribunal de Alzada no

En esa lógica, se tiene que respecto a que el Tribunal de Alzada no habría tomado en cuenta que en el caso de Autos existiría cosa juzgada, en razón a que en un anterior proceso de acción negatoria que esta interpuso contra otras personas, ENFE habría intervenido con una tercería de dominio excluyente que fue declarada improbada y que dicha resolución fue ejecutoriada; sobre este reclamo es preciso señalar que de la revisión tanto de obrados como de la Resolución recurrida, el Tribunal de Alzada en el numeral 9 del Considerando II, señaló que: “… los de fs. 90 a! 338 corresponden a procesos ajenos al presente (civiles y penales) que no han tenido incidencia en el fondo de lo dispuesto;…(sic.)”, de lo expuesto se advierte que los jueces de Alzada si tomaron en cuenta los aspectos que reclama la recurrente, pues al estar inmersas las fotocopias del proceso civil, donde la tercería que habría interpuesto ENFE fue declarada improbada y esta determinación ejecutoriada, dentro de las documentales de fs. 90 a 338 que fueron adjuntadas por esta, queda desvirtuado el reclamo interpuesto, toda vez que para que el Tribunal Ad quem llegue a la conclusión de que las mismas no tendrían incidencia en el presente proceso, es justamente porque analizaron y consideraron dichos medios probatorios, por lo que no resulta evidente lo acusado en este punto