Respecto a que el Tribunal de Alzada sin explicación ni motivación, habría establecido que las
Respecto a la vulneración de los arts. 56 de la C.P.E., y 105 del Código Civil, pues el Tribunal de Alzada no habría considerado que la venta siguió todos los pasos legales para su efectivización y consolidación, cumpliendo con los requisitos de objeto y forma. Sobre este reclamo se tiene que los jueces de Alzada si bien señalaron que el contrato es un acuerdo de dos o más personas, capaces de obligarse válidamente por medio del consentimiento emitido libremente para así generar consecuencias jurídicas, empero también señalaron que dicho acuerdo debe cumplir con ciertos requisitos, por lo que refiriéndose al art. 158 numeral 13) la Constitución Política del Estado hizo mención a la necesidad de una Ley para operar la enajenación de bienes públicos, y toda vez que en el caso de Autos no existiría dicha Ley donde se haya establecido el objeto, el citado Tribunal de Apelación llegó a la conclusión de que el contrato de compra venta no cumpliría con los requisitos de objeto y de forma. De dichas consideraciones se infiere que los jueces de Alzada contrariamente a lo acusado por la recurrente, si consideró y analizó el documento de compra venta llegando a la conclusión que este no cumplió con algunos requisitos de validez, como es el objeto y la forma, por lo que la transferencia no sería perfecta; sin embargo es preciso señalar que si la recurrente no estaba de acuerdo con dichos fundamentos debió interponer su recurso dentro de las causales de fondo y no adecuar las mismas a aspectos de forma como es la omisión que acusa en el presente punto.
Respecto a que el Tribunal de Alzada sin explicación ni motivación, habría establecido que las partes deberán restituirse recíprocamente lo recibido; de dicha acusación corresponde señalar que de la lectura de los numerales 3), 4), 5) y 6) del Considerando II del Auto de Vista, los jueces de Alzada explicaron las razones y motivos por los cuales llegó a la conclusión de que el análisis vertido por el Juez A quo sería incorrecto, toda vez que ellos, en base justamente a los fundamentos expuestos en los citados numerales, determinaron que la pretensión principal de nulidad de documento si sería procedente por la ausencia de objeto y forma, por lo que como consecuencia de dicha procedencia, determinó la restitución recíproca de las partes de lo recibido en su momento, es decir el bien inmueble (2.540,00.- mts2.) y el dinero recibido ($us. 9.000.-). Sin embargo, al margen de lo expuesto, corresponde señalar la falta de motivación y fundamentación, al estar referidos dichos reclamos a una cuestión de forma como es la omisión, debió solicitar la complementación respectiva tal y como le faculta el art. 239 del Código de Procedimiento Civil
Respecto a que el Tribunal de Alzada sin explicación ni motivación, habría establecido que las partes deberán restituirse recíprocamente lo recibido; de dicha acusación corresponde señalar que de la lectura de los numerales 3), 4), 5) y 6) del Considerando II del Auto de Vista, los jueces de Alzada explicaron las razones y motivos por los cuales llegó a la conclusión de que el análisis vertido por el Juez A quo sería incorrecto, toda vez que ellos, en base justamente a los fundamentos expuestos en los citados numerales, determinaron que la pretensión principal de nulidad de documento si sería procedente por la ausencia de objeto y forma, por lo que como consecuencia de dicha procedencia, determinó la restitución recíproca de las partes de lo recibido en su momento, es decir el bien inmueble (2.540,00.- mts2.) y el dinero recibido ($us. 9.000.-). Sin embargo, al margen de lo expuesto, corresponde señalar la falta de motivación y fundamentación, al estar referidos dichos reclamos a una cuestión de forma como es la omisión, debió solicitar la complementación respectiva tal y como le faculta el art. 239 del Código de Procedimiento Civil
- reivindicación,
- I.- ANTECEDENTES DEL PROCESO
- Deducida la apelación por Fernando Martín Gamboa Lanza en representación de la Empresa Nacional de
- II.- DEL CONTENIDO DEL RECURSO DE CASACIÓN
- Refiere que debió tomarse en cuenta que ENFE confesó de manera espontánea el derecho propietario
- Señala que el Auto Definitivo de 3 de mayo de 2013 que resuelve la tercería
- Señala que el recurso de apelación que fue interpuesto por ENFE, carece de la debida
- Arguye que el Tribunal Ad quem no tomó en cuenta que la licitación pública es
- Asimismo acusa que el Auto de Vista incurre en una falta total de coherencia, exhaustividad
- Señala que han sido violados los arts
- De igual forma la recurrente refiere que el Tribunal de Alzada en su afán de
- Señala que el Tribunal de Alzada sin explicar ni motivar, menos nombrar razón alguna ni
- Una vez más reitera que los jueces de Alzada no explicaron ni motivaron cuales las
- Respecto a que las pruebas de fs
- Finalmente refiere que el haber excluido de su análisis a la pretensión de reivindicación actuó
- Por los fundamentos expuestos solicita casar el Auto de Vista recurrido y se mantenga subsistente
- De la respuesta al recurso de casación
- Fernando Martín Gamboa Lanza en representación de la Empresa Nacional de Ferrocarriles, refiere que la
- III.1.- De la motivación de las resoluciones judiciales
- De igual manera la Sentencia Constitucional 2023/2010-R de 9 de noviembre estableció que: “…la motivación
- III.2.- De la falta de fundamentación en las resoluciones judiciales
- Sin embargo, como es lógico, la fundamentación de la Resolución de Alzada debe circunscribirse a
- III.3.- De la explicación y complementación
- Como se advierte, la norma antes referida otorgaba a la parte recurrente de apelación la
- IV.- FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
- En esa lógica, se tiene que respecto a que el Tribunal de Alzada no
- Del mismo modo, respecto a las pruebas cursantes de fs
- Ahora bien con relación a que el Tribunal de Alzada debió tomar en cuenta que
- Sobre la acusación orientada a cuestionar el recurso de apelación que interpuso la empresa actora,
- Sobre el hecho de que las declaraciones testificales de fs
- Continuando con el análisis de los reclamos expuestos en casación, corresponde referirnos a aquel donde
- Respecto a que el Tribunal de Alzada sin explicación ni motivación, habría establecido que las
- En otro punto de su recurso de casación, la recurrente vuelve a acusar la falta
- Sobre la falta de consideración de las pruebas cursantes de fs
- Finalmente con relación a que los jueces de Alzada habrían actuado fuera de norma al
- En base a los fundamentos expuestos supra, y toda vez que las acusaciones expuestas en
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relatora: Mgda. Dra. Rita Susana Nava Durán
