Auto Supremo AS/0969/2016
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0969/2016

Fecha: 18-Ago-2016

Respecto a que el Tribunal de Alzada sin explicación ni motivación, habría establecido que las

Respecto a la vulneración de los arts. 56 de la C.P.E., y 105 del Código Civil, pues el Tribunal de Alzada no habría considerado que la venta siguió todos los pasos legales para su efectivización y consolidación, cumpliendo con los requisitos de objeto y forma. Sobre este reclamo se tiene que los jueces de Alzada si bien señalaron que el contrato es un acuerdo de dos o más personas, capaces de obligarse válidamente por medio del consentimiento emitido libremente para así generar consecuencias jurídicas, empero también señalaron que dicho acuerdo debe cumplir con ciertos requisitos, por lo que refiriéndose al art. 158 numeral 13) la Constitución Política del Estado hizo mención a la necesidad de una Ley para operar la enajenación de bienes públicos, y toda vez que en el caso de Autos no existiría dicha Ley donde se haya establecido el objeto, el citado Tribunal de Apelación llegó a la conclusión de que el contrato de compra venta no cumpliría con los requisitos de objeto y de forma. De dichas consideraciones se infiere que los jueces de Alzada contrariamente a lo acusado por la recurrente, si consideró y analizó el documento de compra venta llegando a la conclusión que este no cumplió con algunos requisitos de validez, como es el objeto y la forma, por lo que la transferencia no sería perfecta; sin embargo es preciso señalar que si la recurrente no estaba de acuerdo con dichos fundamentos debió interponer su recurso dentro de las causales de fondo y no adecuar las mismas a aspectos de forma como es la omisión que acusa en el presente punto.
Respecto a que el Tribunal de Alzada sin explicación ni motivación, habría establecido que las partes deberán restituirse recíprocamente lo recibido; de dicha acusación corresponde señalar que de la lectura de los numerales 3), 4), 5) y 6) del Considerando II del Auto de Vista, los jueces de Alzada explicaron las razones y motivos por los cuales llegó a la conclusión de que el análisis vertido por el Juez A quo sería incorrecto, toda vez que ellos, en base justamente a los fundamentos expuestos en los citados numerales, determinaron que la pretensión principal de nulidad de documento si sería procedente por la ausencia de objeto y forma, por lo que como consecuencia de dicha procedencia, determinó la restitución recíproca de las partes de lo recibido en su momento, es decir el bien inmueble (2.540,00.- mts2.) y el dinero recibido ($us. 9.000.-). Sin embargo, al margen de lo expuesto, corresponde señalar la falta de motivación y fundamentación, al estar referidos dichos reclamos a una cuestión de forma como es la omisión, debió solicitar la complementación respectiva tal y como le faculta el art. 239 del Código de Procedimiento Civil