Auto Supremo AS/0969/2016
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0969/2016

Fecha: 18-Ago-2016

Ahora bien con relación a que el Tribunal de Alzada debió tomar en cuenta que

Ahora bien con relación a que el Tribunal de Alzada debió tomar en cuenta que ENFE habría confesado de manera espontánea el derecho propietario que esta tendría sobre el inmueble objeto de la litis; sobre este reclamo es preciso aclarar a la recurrente que la acción principal que interpuso la parte actora, está referida a la nulidad de la Escritura Pública Nº 21/97 de 16 de febrero de 1997, la cancelación de la partida computarizada respectiva, y otros, toda vez que consideró que la transferencia inmersa en dicha Escritura Pública fue celebrada con ausencia de ciertos requisitos para su validez, por lo que al demandar la nulidad de dicho documento, el hecho de que se reconozca o no que la recurrente registro el derecho propietario que emergió del documento que consideran nulo, es una cuestión intrascendente para el objeto de dicha pretensión, pues en el caso de Autos lo que se cuestionó no fue el hecho de que esta tenga o no derecho propietario registrado en Derechos Reales, sino la validez del documento del cual emerge dicho derecho