II.- DEL CONTENIDO DEL RECURSO DE CASACIÓN
En conocimiento de las determinaciones de Segunda Instancia, Luzmila Martínez Carreño Vda. de Zuna interpuso recurso de casación en el fondo, mismo que se pasa a analizar:
II.- DEL CONTENIDO DEL RECURSO DE CASACIÓN:
Acusa la violación de los arts. 336.I del Código de Procedimiento Civil y 1318.II del Sustantivo Civil, pues aduce que el Tribunal de Alzada no tomó en cuenta que no se puede ir contra la cosa juzgada, toda vez que en un anterior proceso que instauró su persona donde habría demostrado su derecho propietario, ENFE que es ahora la parte actora habría interpuesto una tercería de dominio excluyente que resultó improbada porque no habrían acreditado derecho propietario debidamente inscrito en el registro de Derechos Reales respecto al inmueble objeto de la litis, Resolución de primera instancia que habría sido ejecutoriada.
Aduce que el Tribunal de Alzada incurrió en omisión al no tomar en cuenta y por ende no valorar las pruebas cursantes a fs. 166 al 308 sentencia absolutoria, 308 a 322 Auto de Vista Sala Penal 3ra., y el Auto Supremo Nº 107/2013 de 22 de abril cursante de fs. 323 a 338, por lo que también acusa error de hecho en la valoración de dichas pruebas
II.- DEL CONTENIDO DEL RECURSO DE CASACIÓN:
Acusa la violación de los arts. 336.I del Código de Procedimiento Civil y 1318.II del Sustantivo Civil, pues aduce que el Tribunal de Alzada no tomó en cuenta que no se puede ir contra la cosa juzgada, toda vez que en un anterior proceso que instauró su persona donde habría demostrado su derecho propietario, ENFE que es ahora la parte actora habría interpuesto una tercería de dominio excluyente que resultó improbada porque no habrían acreditado derecho propietario debidamente inscrito en el registro de Derechos Reales respecto al inmueble objeto de la litis, Resolución de primera instancia que habría sido ejecutoriada.
Aduce que el Tribunal de Alzada incurrió en omisión al no tomar en cuenta y por ende no valorar las pruebas cursantes a fs. 166 al 308 sentencia absolutoria, 308 a 322 Auto de Vista Sala Penal 3ra., y el Auto Supremo Nº 107/2013 de 22 de abril cursante de fs. 323 a 338, por lo que también acusa error de hecho en la valoración de dichas pruebas
- reivindicación,
- I.- ANTECEDENTES DEL PROCESO
- Deducida la apelación por Fernando Martín Gamboa Lanza en representación de la Empresa Nacional de
- II.- DEL CONTENIDO DEL RECURSO DE CASACIÓN
- Refiere que debió tomarse en cuenta que ENFE confesó de manera espontánea el derecho propietario
- Señala que el Auto Definitivo de 3 de mayo de 2013 que resuelve la tercería
- Señala que el recurso de apelación que fue interpuesto por ENFE, carece de la debida
- Arguye que el Tribunal Ad quem no tomó en cuenta que la licitación pública es
- Asimismo acusa que el Auto de Vista incurre en una falta total de coherencia, exhaustividad
- Señala que han sido violados los arts
- De igual forma la recurrente refiere que el Tribunal de Alzada en su afán de
- Señala que el Tribunal de Alzada sin explicar ni motivar, menos nombrar razón alguna ni
- Una vez más reitera que los jueces de Alzada no explicaron ni motivaron cuales las
- Respecto a que las pruebas de fs
- Finalmente refiere que el haber excluido de su análisis a la pretensión de reivindicación actuó
- Por los fundamentos expuestos solicita casar el Auto de Vista recurrido y se mantenga subsistente
- De la respuesta al recurso de casación
- Fernando Martín Gamboa Lanza en representación de la Empresa Nacional de Ferrocarriles, refiere que la
- III.1.- De la motivación de las resoluciones judiciales
- De igual manera la Sentencia Constitucional 2023/2010-R de 9 de noviembre estableció que: “…la motivación
- III.2.- De la falta de fundamentación en las resoluciones judiciales
- Sin embargo, como es lógico, la fundamentación de la Resolución de Alzada debe circunscribirse a
- III.3.- De la explicación y complementación
- Como se advierte, la norma antes referida otorgaba a la parte recurrente de apelación la
- IV.- FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
- En esa lógica, se tiene que respecto a que el Tribunal de Alzada no
- Del mismo modo, respecto a las pruebas cursantes de fs
- Ahora bien con relación a que el Tribunal de Alzada debió tomar en cuenta que
- Sobre la acusación orientada a cuestionar el recurso de apelación que interpuso la empresa actora,
- Sobre el hecho de que las declaraciones testificales de fs
- Continuando con el análisis de los reclamos expuestos en casación, corresponde referirnos a aquel donde
- Respecto a que el Tribunal de Alzada sin explicación ni motivación, habría establecido que las
- En otro punto de su recurso de casación, la recurrente vuelve a acusar la falta
- Sobre la falta de consideración de las pruebas cursantes de fs
- Finalmente con relación a que los jueces de Alzada habrían actuado fuera de norma al
- En base a los fundamentos expuestos supra, y toda vez que las acusaciones expuestas en
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relatora: Mgda. Dra. Rita Susana Nava Durán
