Auto Supremo AS/0969/2016
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0969/2016

Fecha: 18-Ago-2016

Sobre la acusación orientada a cuestionar el recurso de apelación que interpuso la empresa actora,

Continuando con el análisis de los reclamos expuestos en casación, una vez más se puede advertir que la recurrente acusó que el Tribunal de Alzada no tomó en cuenta la tercería que ENFE interpuso en un anterior proceso civil; aspecto que ya fue considerado por este Tribunal en el análisis del primer reclamo (párrafo segundo el presente punto).
Sobre la acusación orientada a cuestionar el recurso de apelación que interpuso la empresa actora, la cual no tendría la debida fundamentación y expresión de agravios; con relación a esta acusación, de la revisión del Auto de Vista recurrido se infiere que, al margen de que el cumplimiento de requisitos de forma que hagan viable un determinado recurso, como es la debida fundamentación y expresión de agravios, ya no se constituye en una exigencia indispensable para viabilizar el mismo, pues lo único que lograban era vulnerar el derecho a la impugnación consagrado en la Constitución Política del Estado, sin embargo de la lectura del Considerando II, punto 3.-, se advierte que el Tribunal de Alzada si extrajo agravios que fueron expuestos en el recurso de apelación, por lo que el hecho de que dicho recurso no cumpla con la técnica recursiva adecuada, no resulta evidente, pues claramente los jueces de segunda instancia conforme a los nuevos lineamientos establecidos por el Tribunal Constitucional Plurinacional como este Tribunal Supremo de Justicia, al encontrar agravios en el recurso de apelación, ingresaron a considerar los mismos. Sin embargo, con relación a la última parte de este reclamo donde la recurrente refiere que el Tribunal de Alzada se constituyó en defensor de la empresa demandante, es preciso señalar que el hecho de que los jueces de dicho Tribunal hayan ingresado a considerar las excepciones perentorias que fueron interpuestas por la parte recurrente contra la acción principal, se puede advertir que en el numeral 10 del considerando II, refieren que dicho análisis lo hacen con la finalidad de guardar coherencia con lo resuelto, es decir que al haber determinado que la valoración que el Juez A quo hizo con relación a la validez del documento objeto del proceso, no fue correcta, y al emitir consecuentemente un Auto de Vista revocatorio, es de lógica consecuencia, que correspondía a dicho Tribunal analizar las excepciones que la recurrente interpuso, las cuales también fueron declaradas improbadas por el Juez de primera instancia, por lo que este reclamo deviene en infundado