Sobre la acusación orientada a cuestionar el recurso de apelación que interpuso la empresa actora,
Continuando con el análisis de los reclamos expuestos en casación, una vez más se puede advertir que la recurrente acusó que el Tribunal de Alzada no tomó en cuenta la tercería que ENFE interpuso en un anterior proceso civil; aspecto que ya fue considerado por este Tribunal en el análisis del primer reclamo (párrafo segundo el presente punto).
Sobre la acusación orientada a cuestionar el recurso de apelación que interpuso la empresa actora, la cual no tendría la debida fundamentación y expresión de agravios; con relación a esta acusación, de la revisión del Auto de Vista recurrido se infiere que, al margen de que el cumplimiento de requisitos de forma que hagan viable un determinado recurso, como es la debida fundamentación y expresión de agravios, ya no se constituye en una exigencia indispensable para viabilizar el mismo, pues lo único que lograban era vulnerar el derecho a la impugnación consagrado en la Constitución Política del Estado, sin embargo de la lectura del Considerando II, punto 3.-, se advierte que el Tribunal de Alzada si extrajo agravios que fueron expuestos en el recurso de apelación, por lo que el hecho de que dicho recurso no cumpla con la técnica recursiva adecuada, no resulta evidente, pues claramente los jueces de segunda instancia conforme a los nuevos lineamientos establecidos por el Tribunal Constitucional Plurinacional como este Tribunal Supremo de Justicia, al encontrar agravios en el recurso de apelación, ingresaron a considerar los mismos. Sin embargo, con relación a la última parte de este reclamo donde la recurrente refiere que el Tribunal de Alzada se constituyó en defensor de la empresa demandante, es preciso señalar que el hecho de que los jueces de dicho Tribunal hayan ingresado a considerar las excepciones perentorias que fueron interpuestas por la parte recurrente contra la acción principal, se puede advertir que en el numeral 10 del considerando II, refieren que dicho análisis lo hacen con la finalidad de guardar coherencia con lo resuelto, es decir que al haber determinado que la valoración que el Juez A quo hizo con relación a la validez del documento objeto del proceso, no fue correcta, y al emitir consecuentemente un Auto de Vista revocatorio, es de lógica consecuencia, que correspondía a dicho Tribunal analizar las excepciones que la recurrente interpuso, las cuales también fueron declaradas improbadas por el Juez de primera instancia, por lo que este reclamo deviene en infundado
Sobre la acusación orientada a cuestionar el recurso de apelación que interpuso la empresa actora, la cual no tendría la debida fundamentación y expresión de agravios; con relación a esta acusación, de la revisión del Auto de Vista recurrido se infiere que, al margen de que el cumplimiento de requisitos de forma que hagan viable un determinado recurso, como es la debida fundamentación y expresión de agravios, ya no se constituye en una exigencia indispensable para viabilizar el mismo, pues lo único que lograban era vulnerar el derecho a la impugnación consagrado en la Constitución Política del Estado, sin embargo de la lectura del Considerando II, punto 3.-, se advierte que el Tribunal de Alzada si extrajo agravios que fueron expuestos en el recurso de apelación, por lo que el hecho de que dicho recurso no cumpla con la técnica recursiva adecuada, no resulta evidente, pues claramente los jueces de segunda instancia conforme a los nuevos lineamientos establecidos por el Tribunal Constitucional Plurinacional como este Tribunal Supremo de Justicia, al encontrar agravios en el recurso de apelación, ingresaron a considerar los mismos. Sin embargo, con relación a la última parte de este reclamo donde la recurrente refiere que el Tribunal de Alzada se constituyó en defensor de la empresa demandante, es preciso señalar que el hecho de que los jueces de dicho Tribunal hayan ingresado a considerar las excepciones perentorias que fueron interpuestas por la parte recurrente contra la acción principal, se puede advertir que en el numeral 10 del considerando II, refieren que dicho análisis lo hacen con la finalidad de guardar coherencia con lo resuelto, es decir que al haber determinado que la valoración que el Juez A quo hizo con relación a la validez del documento objeto del proceso, no fue correcta, y al emitir consecuentemente un Auto de Vista revocatorio, es de lógica consecuencia, que correspondía a dicho Tribunal analizar las excepciones que la recurrente interpuso, las cuales también fueron declaradas improbadas por el Juez de primera instancia, por lo que este reclamo deviene en infundado
- reivindicación,
- I.- ANTECEDENTES DEL PROCESO
- Deducida la apelación por Fernando Martín Gamboa Lanza en representación de la Empresa Nacional de
- II.- DEL CONTENIDO DEL RECURSO DE CASACIÓN
- Refiere que debió tomarse en cuenta que ENFE confesó de manera espontánea el derecho propietario
- Señala que el Auto Definitivo de 3 de mayo de 2013 que resuelve la tercería
- Señala que el recurso de apelación que fue interpuesto por ENFE, carece de la debida
- Arguye que el Tribunal Ad quem no tomó en cuenta que la licitación pública es
- Asimismo acusa que el Auto de Vista incurre en una falta total de coherencia, exhaustividad
- Señala que han sido violados los arts
- De igual forma la recurrente refiere que el Tribunal de Alzada en su afán de
- Señala que el Tribunal de Alzada sin explicar ni motivar, menos nombrar razón alguna ni
- Una vez más reitera que los jueces de Alzada no explicaron ni motivaron cuales las
- Respecto a que las pruebas de fs
- Finalmente refiere que el haber excluido de su análisis a la pretensión de reivindicación actuó
- Por los fundamentos expuestos solicita casar el Auto de Vista recurrido y se mantenga subsistente
- De la respuesta al recurso de casación
- Fernando Martín Gamboa Lanza en representación de la Empresa Nacional de Ferrocarriles, refiere que la
- III.1.- De la motivación de las resoluciones judiciales
- De igual manera la Sentencia Constitucional 2023/2010-R de 9 de noviembre estableció que: “…la motivación
- III.2.- De la falta de fundamentación en las resoluciones judiciales
- Sin embargo, como es lógico, la fundamentación de la Resolución de Alzada debe circunscribirse a
- III.3.- De la explicación y complementación
- Como se advierte, la norma antes referida otorgaba a la parte recurrente de apelación la
- IV.- FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
- En esa lógica, se tiene que respecto a que el Tribunal de Alzada no
- Del mismo modo, respecto a las pruebas cursantes de fs
- Ahora bien con relación a que el Tribunal de Alzada debió tomar en cuenta que
- Sobre la acusación orientada a cuestionar el recurso de apelación que interpuso la empresa actora,
- Sobre el hecho de que las declaraciones testificales de fs
- Continuando con el análisis de los reclamos expuestos en casación, corresponde referirnos a aquel donde
- Respecto a que el Tribunal de Alzada sin explicación ni motivación, habría establecido que las
- En otro punto de su recurso de casación, la recurrente vuelve a acusar la falta
- Sobre la falta de consideración de las pruebas cursantes de fs
- Finalmente con relación a que los jueces de Alzada habrían actuado fuera de norma al
- En base a los fundamentos expuestos supra, y toda vez que las acusaciones expuestas en
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relatora: Mgda. Dra. Rita Susana Nava Durán
