Continuando con el análisis de los reclamos expuestos en casación, corresponde referirnos a aquel donde
Con relación a que el Tribunal de Alzada no habría tomado en cuenta que la licitación pública es una Resolución Administrativa que se presumen lícitos al comprometer la fe del Estado, licitación que se mantiene vigente que no ha sido anulada y menos cuestionada, por lo que la venta emergente de dicha licitación continuaría totalmente vigente; al respecto diremos que del análisis de la demanda (fs. 55 a 57 y vta.) se evidencia que esta persigue la nulidad de la Escritura Publica Nº 21/97 de fecha 16 de febrero de 1997, de compraventa de un lote de terreno de 2.540,00.-mts2, de superficie ubicado en la Estación del Tejar, suscrito entre la Empresa Nacional de Ferrocarriles a favor de la recurrente, pretensión que la basó en que dicha documental no cumpliría con todos los requisitos de validez que la Ley exige para su perfeccionamiento, asimismo, se puede advertir que al margen de dicha pretensión que resulta ser la principal, la empresa actora solicitó la cancelación de la partida computarizada en Derechos Reales, acción reivindicatoria del inmueble e indemnización de daños y perjuicios, lucro cesante y daño emergente; de dichas apreciaciones se advierte que el Tribunal de Alzada en ningún momento ha determinado, cuestionado o dispuesto, ya sea en la parte considerativa o en la resolutiva de su resolución, aspectos atingentes a la resolución administrativa a la cual hace referencia la parte recurrente, toda vez que el objeto del presente proceso no se encuentra relacionado con la validez o no de dichas resoluciones, por lo que los jueces de Alzada únicamente dispusieron la nulidad de la citada Escritura Pública, extremo que encuadra dentro del marco de su competencia y congruencia establecida en el art. 190 del Código Ritual Civil.
Continuando con el análisis de los reclamos expuestos en casación, corresponde referirnos a aquel donde la recurrente acusa que la Resolución de Alzada se constituiría en una simpleza y vacuidad en el análisis del caso, que no contendría exhaustividad y una interpretación contextualizada de los hechos; ante dicha acusación es preciso señalar que tal y como lo establece el art. 239 del Código de Procedimiento Civil, la parte recurrente tenía el derecho de solicitar dentro el plazo oportuno la complementación sobre las acusaciones que ahora trae a casación, pues dicho medio le permitía aclarar las supuestas omisiones o carencias de forma que ahora trae a casación
Continuando con el análisis de los reclamos expuestos en casación, corresponde referirnos a aquel donde la recurrente acusa que la Resolución de Alzada se constituiría en una simpleza y vacuidad en el análisis del caso, que no contendría exhaustividad y una interpretación contextualizada de los hechos; ante dicha acusación es preciso señalar que tal y como lo establece el art. 239 del Código de Procedimiento Civil, la parte recurrente tenía el derecho de solicitar dentro el plazo oportuno la complementación sobre las acusaciones que ahora trae a casación, pues dicho medio le permitía aclarar las supuestas omisiones o carencias de forma que ahora trae a casación
- reivindicación,
- I.- ANTECEDENTES DEL PROCESO
- Deducida la apelación por Fernando Martín Gamboa Lanza en representación de la Empresa Nacional de
- II.- DEL CONTENIDO DEL RECURSO DE CASACIÓN
- Refiere que debió tomarse en cuenta que ENFE confesó de manera espontánea el derecho propietario
- Señala que el Auto Definitivo de 3 de mayo de 2013 que resuelve la tercería
- Señala que el recurso de apelación que fue interpuesto por ENFE, carece de la debida
- Arguye que el Tribunal Ad quem no tomó en cuenta que la licitación pública es
- Asimismo acusa que el Auto de Vista incurre en una falta total de coherencia, exhaustividad
- Señala que han sido violados los arts
- De igual forma la recurrente refiere que el Tribunal de Alzada en su afán de
- Señala que el Tribunal de Alzada sin explicar ni motivar, menos nombrar razón alguna ni
- Una vez más reitera que los jueces de Alzada no explicaron ni motivaron cuales las
- Respecto a que las pruebas de fs
- Finalmente refiere que el haber excluido de su análisis a la pretensión de reivindicación actuó
- Por los fundamentos expuestos solicita casar el Auto de Vista recurrido y se mantenga subsistente
- De la respuesta al recurso de casación
- Fernando Martín Gamboa Lanza en representación de la Empresa Nacional de Ferrocarriles, refiere que la
- III.1.- De la motivación de las resoluciones judiciales
- De igual manera la Sentencia Constitucional 2023/2010-R de 9 de noviembre estableció que: “…la motivación
- III.2.- De la falta de fundamentación en las resoluciones judiciales
- Sin embargo, como es lógico, la fundamentación de la Resolución de Alzada debe circunscribirse a
- III.3.- De la explicación y complementación
- Como se advierte, la norma antes referida otorgaba a la parte recurrente de apelación la
- IV.- FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
- En esa lógica, se tiene que respecto a que el Tribunal de Alzada no
- Del mismo modo, respecto a las pruebas cursantes de fs
- Ahora bien con relación a que el Tribunal de Alzada debió tomar en cuenta que
- Sobre la acusación orientada a cuestionar el recurso de apelación que interpuso la empresa actora,
- Sobre el hecho de que las declaraciones testificales de fs
- Continuando con el análisis de los reclamos expuestos en casación, corresponde referirnos a aquel donde
- Respecto a que el Tribunal de Alzada sin explicación ni motivación, habría establecido que las
- En otro punto de su recurso de casación, la recurrente vuelve a acusar la falta
- Sobre la falta de consideración de las pruebas cursantes de fs
- Finalmente con relación a que los jueces de Alzada habrían actuado fuera de norma al
- En base a los fundamentos expuestos supra, y toda vez que las acusaciones expuestas en
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relatora: Mgda. Dra. Rita Susana Nava Durán
