Auto Supremo AS/0969/2016
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0969/2016

Fecha: 18-Ago-2016

Continuando con el análisis de los reclamos expuestos en casación, corresponde referirnos a aquel donde

Con relación a que el Tribunal de Alzada no habría tomado en cuenta que la licitación pública es una Resolución Administrativa que se presumen lícitos al comprometer la fe del Estado, licitación que se mantiene vigente que no ha sido anulada y menos cuestionada, por lo que la venta emergente de dicha licitación continuaría totalmente vigente; al respecto diremos que del análisis de la demanda (fs. 55 a 57 y vta.) se evidencia que esta persigue la nulidad de la Escritura Publica Nº 21/97 de fecha 16 de febrero de 1997, de compraventa de un lote de terreno de 2.540,00.-mts2, de superficie ubicado en la Estación del Tejar, suscrito entre la Empresa Nacional de Ferrocarriles a favor de la recurrente, pretensión que la basó en que dicha documental no cumpliría con todos los requisitos de validez que la Ley exige para su perfeccionamiento, asimismo, se puede advertir que al margen de dicha pretensión que resulta ser la principal, la empresa actora solicitó la cancelación de la partida computarizada en Derechos Reales, acción reivindicatoria del inmueble e indemnización de daños y perjuicios, lucro cesante y daño emergente; de dichas apreciaciones se advierte que el Tribunal de Alzada en ningún momento ha determinado, cuestionado o dispuesto, ya sea en la parte considerativa o en la resolutiva de su resolución, aspectos atingentes a la resolución administrativa a la cual hace referencia la parte recurrente, toda vez que el objeto del presente proceso no se encuentra relacionado con la validez o no de dichas resoluciones, por lo que los jueces de Alzada únicamente dispusieron la nulidad de la citada Escritura Pública, extremo que encuadra dentro del marco de su competencia y congruencia establecida en el art. 190 del Código Ritual Civil.
Continuando con el análisis de los reclamos expuestos en casación, corresponde referirnos a aquel donde la recurrente acusa que la Resolución de Alzada se constituiría en una simpleza y vacuidad en el análisis del caso, que no contendría exhaustividad y una interpretación contextualizada de los hechos; ante dicha acusación es preciso señalar que tal y como lo establece el art. 239 del Código de Procedimiento Civil, la parte recurrente tenía el derecho de solicitar dentro el plazo oportuno la complementación sobre las acusaciones que ahora trae a casación, pues dicho medio le permitía aclarar las supuestas omisiones o carencias de forma que ahora trae a casación