Auto Supremo AS/0969/2016
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0969/2016

Fecha: 18-Ago-2016

I.- ANTECEDENTES DEL PROCESO

Distrito: Chuquisaca

VISTOS: El recurso de casación de fs. 509 a 515 y vta., interpuesto por Luzmila Martínez Carreño Vda. de Zuna, contra el Auto de Vista SCCF II Nº 293/2015 de 02 de septiembre, cursante de fs. 502 a 505 y vta., pronunciado por la Sala Civil, Comercial, Familiar y de la Niñez y Adolescencia Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, en el proceso ordinario de nulidad de Escritura Pública, cancelación de partida computarizada, reivindicación, daños y perjuicios, seguida por Mirtha Angélica Rojas Peralta por “ENFE” contra la recurrente, el Auto de concesión del recurso de fs. 521, los antecedentes del proceso; y:
I.- ANTECEDENTES DEL PROCESO:
El Juez Quinto de Partido en lo Civil y Comercial de la Ciudad de Sucre, mediante Sentencia Nº 27/2014 de 09 de junio, cursante de fs. 430 a 435 y vta., declaró: 1) IMPROBADA la demanda de nulidad de Escritura Pública y Cancelación de Partida Computarizada, acción reivindicatoria de inmueble e indemnización de daños y perjuicios, lucro cesante y daño emergente, interpuesta por Mirtha Angélica Rojas Peralta en su condición de Presidenta Ejecutiva a.i. del Directorio de ENFE. 2) PROBADA, la demanda reconvencional de acción negatoria cursante de fs. 339 a 344, interpuesta por Luzmila Martínez Carreño de Zuna, declarando en consecuencia la inexistencia de derechos reales de ENFE, respecto del inmueble de propiedad de Luzmila Martinez Carreño de Zuna, ubicado en la zona de la estación del Ferrocarril de “El Tejar” denominado el “Jardín” de la ciudad de Sucre. 3) PROBADAS las excepciones perentorias de a) Inexistencia de causas para declarar la nulidad del testimonio Nº 21/97 de 16 de febrero; b) Errónea interpretación e inaplicabilidad del art. 1453 del Código Civil; c) De incoherencia jurídica procesal respecto a los daños y perjuicios, lucro cesante y daño emergentes demandados; e IMPROBADAS las excepciones perentorias de errónea argumentación y fundamentación legal que sustente la demanda; y la excepción de cosa juzgada cursante a fs. 339 a 344, interpuesta por Luzmila Martínez Carreño de Zuna. Asimismo dando cumplimiento al art. 197 del Código de Procedimiento Civil, remitió en consulta dicha Resolución ante el superior en grado