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    Auto Supremo AS/0974/2016
    Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

    Auto Supremo AS/0974/2016

    Fecha: 18-Ago-2016

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    • Proceso: usucapión
    • I.- ANTECEDENTES DEL PROCESO
    • II.- DEL CONTENIDO DEL RECURSO DE CASACIÓN
    • 2
    • 1
    • Con relación al primer agravio, señala que no se ha causado indefensión debido a que
    • Sobre el fondo expone que la invocación del art
    • En cuanto a la vulneración del art
    • III.1.- Incongruencia por omisión art. 236 del Código de Procedimiento Civil
    • En mérito al principio de congruencia, toda resolución debe reunir la coherencia procesal necesaria, que
    • En este entendido, se ha orientado a través del Auto Supremo Nº 304/2016 que, citando
    • En este antecedente, el Tribunal de casación a momento de realizar el análisis sobre los
    • III.2.- De la Nulidad Procesal
    • Si bien anteriormente el régimen de la nulidad de obrados, se encontraba orientado a un
    • Estos presupuestos legales, han sido establecidos en desarrollo de la garantía constitucional que desprende el
    • Por lo manifestado, es indiscutible resaltar y reiterar que la nulidad procesal es una medida
    • En ese sentido en el régimen de nulidades procesales, impuesta en la nueva normativa jurisdiccional,
    • El Principio de Trascendencia y el Principio de finalidad del acto procesal, sitúan su lugar
    • El Principio de Protección tiene como fundamento la protección del acto, y en ello proteger
    • El fundamento del Principio de Convalidación es que una persona que es parte del proceso
    • Asimismo el Principio de conservación que implica la conservación de los actos procesales, la cual
    • Criterio ya sustentado en el AS 348/2014 de fecha 02 de julio 2014 entre otros
    • III.3.- De la prescripción adquisitiva y de la posesión alegada
    • Sobre el tema en el AS
    • Por su parte el Auto Supremo Nº 484/2014 de 29 de agosto ha establecido que:
    • Asimismo, sobre la “interversión” del título de detentador a poseedor la jurisprudencia concretada por la
    • De igual manera, en el Auto Supremo Nº 537/2013 de 24 de octubre se ha
    • III.4.- De la posibilidad de presentar prueba en segunda instancia
    • III.5.- De la validez de los documentos privados
    • Ahora en lo que concierne a las copias el art
    • Criterio que igualmente ha sido asimilado por el Auto Supremo Nº 834/2015-L de fecha 28
    • Respecto a lo anterior, resulta pertinente señalar que la jurisprudencia desarrollada por la entonces Corte
    • III.6.- De la verdad material
    • Sobre dicho principio este Supremo Tribunal de Justicia ha orientado en sus diversos fallos como
    • En este entendido la averiguación de la verdad material resulta trascendente para que el proceso
    • Por otra parte la Sentencia Constitucional 0713/2010-R de 26 de julio al respecto ha establecido
    • III.7.- De los requisitos formales del recurso de casación
    • Sobre el tema en el AS 907/2016, se ha orientado en sentido que si bien
    • Así, se tiene que el art
    • En ese entendido, pretender ahondar las exigencias antes mencionadas, resulta un exceso que desconocería el
    • O sea, del contexto de la jurisprudencia citada se extrae que el cumplimiento de requisitos
    • IV.- FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
    • A prima facie, se advierte que el reclamo en su contenido resulta contradictorio, debido a
    • En cuanto a la omisión de pronunciamiento, resulta ser un reclamo de forma en la
    • En ese contexto legal, sin perjuicio de lo referido ut supra los extremo invocados
    • Como segundo punto señala que existe una acción ilegal del defensor de oficio, debido a
    • Como tercer y cuarto punto, de todo su contexto se advierte que este gira en
    • A los efectos de analizar los medios probatorios de fs
    • Partiendo de lo expuesto corresponde señalar que la demanda tiene como base que – desde
    • Antecedentes que demuestran una errada valoración por parte del Tribunal Ad quem quien de forma
    • Con relación a los reclamos inherentes a la forma, los mismos conforme se ha expuesto
    • Y en cuanto al incumplimiento de los requisitos formales, conforme a lo expuesto en la
    • Regístrese, comuníquese y devuélvase
    • Relator: Mgdo. Rómulo Calle Mamani.

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