Auto Supremo AS/0974/2016
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0974/2016

Fecha: 18-Ago-2016

III.6.- De la verdad material

Ahora bien, conforme dispone el art. 346-2) del adjetivo civil, es deber del demandado “Pronunciarse sobre los documentos acompañados o citados en la demanda. Su silencio, evasivas o negativa meramente general podrán estimarse como reconocimiento de la verdad de los hechos a que se refieren dichos documentos”, concordante con la última parte del parágrafo I del art. 1311 del Código Civil que como se refirió prevé que las copias de documentos originales, hacen la misma fe que éstos si son nítidas y si su conformidad con el original auténtico y completo se acredita por un funcionario público autorizado, o a falta de esto, si la parte a quien se opongan no las desconoce expresamente.”
III.6.- De la verdad material